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sábado, 30 de noviembre de 2019

DERECHOS ARCO ¿QUÉ SON?

Toda persona debe tener poder de control sobre sus datos personales. En Sistema Sanitario Público Andaluz, esto es garantizado a través de los derechos que le confiere la normativa, los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), y  regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
E l acceso a la historia clínica, es un derecho regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En la misma se reconoce que el titular de la historia clínica podrá obtener copia de los datos que figuran en ella, con las reservas que establece la precitada Ley. Así mismo, este derecho viene recogido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en su artículo 12 se explicita que la persona interesada podrá solicitar y obtener de forma gratuita la información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o que se prevé hacer de los mismos. Al igual que en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El derecho de acceso a la historia clínica, puede ser ejercido por: El titular de la historia clínica. Por representación debidamente acreditada: esta representación puede otorgarse de forma voluntaria o ser ejercida en los supuestos legalmente establecidos: menores de 16 años no emancipados y personas incapacitadas judicialmente. En caso de personas fallecidas el acceso a la historia clínica se facilitará a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, o sus herederos, salvo que el mismo lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
El plazo máximo establecido legalmente para resolver estas solicitudes es de un mes, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo prorrogarse otros dos meses, dependiendo de la complejidad de la solicitud. En este caso se enviará comunicación al interesado indicando el motivo de la dilación.
Derecho de Acceso
Se trata del derecho de una persona a solicitar información al responsable de un fichero sobre si sus datos personales están siendo tratados.
En caso afirmativo, se deberá determinar con qué finalidad, el origen de esos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
No es necesario justificar el ejercicio de este derecho si no se ha ejercido en los últimos 12 meses.
El plazo máximo para la resolución de la solicitud por parte del responsable del fichero es de 30 días desde la recepción de ésta.
Derecho de Rectificación
Es el derecho que permite a la persona afectada solicitar la modificación de datos que sean inexactos o incompletos.
En este caso debe justificarse qué datos son los referidos y su corrección, aportando documentación justificativa de la rectificación solicitada.
El responsable del fichero dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la resolución.
Derecho de Oposición
·         Se trata del derecho de una persona a oponerse al tratamiento de sus datos personales o el cese de éstos en los casos: que no sea necesario su consentimiento,
·         en los que los ficheros se usen con finalidades publicitarias,
·         o que el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado.
Deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal de la persona afectada, que justifiquen el ejercicio de este derecho.

El responsable del fichero dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la resolución.

Derecho de Cancelación
Es por el cual el afectado puede solicitar la supresión de los datos que resulten inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo.
Debe indicarse el dato a cancelar y el motivo, aportando documentación justificativa de la rectificación solicitada.
Cómo realizar la Tramitación
El solicitante deberá cumplimentar Formulario para el acceso a la historia clínica para titular de la misma o representación voluntaria, acompañando la documentación preceptiva reseñada en el mismo: fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona interesada, y en caso de que el solicitante sea menor de 16 años emancipado, además deberá aportar fotocopia del documento judicial de emancipación.

La presentación de estas solicitudes se realizará en el centro sanitario donde se ha originado la historia clínica, quien ejerce la custodia de la misma y posibilita la agilización en el trámite y resolución de la petición. La solicitud también puede presentarla en cualquier registro oficial o formularla de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 13, 66 y disposición adicional segunda y disposición final séptima. Además, hay que tener en cuenta el derecho que otorga la ley a la ciudadanía si expresan su deseo de comunicación con la Administración Pública a través de correo electrónico, previa autorización escrita por parte de la persona interesada. Para todos los casos, si no se presenta el documento original junto a la fotocopia, es necesario que esta sea compulsada, condición necesaria en caso de no presentar dicho original
Puedes obtener más información en el siguiente enlace:


https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania

https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania


Fuente: GrupoAtico 34

lunes, 25 de noviembre de 2019

DÍA INTERNACIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Los profesionales de los centros sanitarios queremos expresar nuestro profundo rechazo a la Violencia contra la Mujer. 

Nos sumamos a la conmemoración hoy del Día internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres para visibilizar y denunciar este tipo de violencia, sensibilizar a la sociedad y mostrar que es posible prevenir y evitar la violencia contra las mujeres.

Nosotros atendemos a mujeres víctimas de la violencia machista. Aprendemos a detectar los casos, a curar heridas físicas y a ofrecer consuelo, animamos a denunciar y ponemos en conocimiento de las autoridades aquellas situaciones que podemos identificar. 

CENTRO SALUD  VIRGEN DE CONSOLACION. UGC UTRERA SUR
 Desde nuestros centros, damos apoyo psicológico y atendemos a los menores que sufren violencia en el seno familiar, aportamos un pequeño granito de arena para erradicar esta lacra de la sociedad pero tenemos que seguir sumando entre todos y continuar visibilizando este problema. Toda mujer, sin excepción, puede sufrir violencia de género, en cualquiera de sus manifestaciones y en cualquier nivel de gravedad, a lo largo de su vida. 


CONSULTORIO DEL CORONIL
Por eso hoy, más que nunca, queremos decirles a las mujeres que en los centros sanitarios pueden encontrar apoyo, que no duden en pedir ayuda. Allí estaremos para atenderlas y acompañarlas. 

sábado, 16 de noviembre de 2019

AQUI TIENES UN ENLACE CON LA WEB DEL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

En esta web puedes acceder a toda la información sobre las voluntades vitales:


  • Información básica
  • Solicitar cita
  • Descargar los documentos, guías, normativas
  • Descargar formularios de registro, declaración, representante, sustituto....
  • Además con certificado digital, puedes consultar tu voluntades y representantes
  • Hacer sugerencias



VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS: PREGUNTAS Y RESPUESTAS


¿Qué es la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?
Es un documento en el que una persona refleja sus preferencias sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma, según dispone la Ley 5/2003 del 9 de Octubre.

¿Quién puede hacer la Voluntad Vital Anticipada?
El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad o menor emancipada que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. La inscripción de la Voluntad Vital Anticipada ha de hacerse personalmente.

¿Dónde puedo realizarla?
En las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud de Andalucía y otras sedes habilitadas 
Usted acudirá a una de las sedes del Registro el día y la hora que haya elegido al solicitar la cita a través de Salud Responde. Recuerde que deberá acudir personalmente y llevar la documentación necesaria.
Puede obtener más información en Salud Responde, llamando al teléfono 902 505 060.

¿Cómo puedo solicitar cita  para realizar mis Voluntades Vitales Anticipadas en la Zona Básica de Utrera?

·    Puedes solicitar cita a través de salud responde en los números 902 50 50 60  / 955 54 50 60.
·   Puedes llamar directamente al centro de salud Príncipe de Asturias de Utrera en el teléfono 955 83 83 71 (Concha).
·  Puede acudir personalmente a Administración, situada en la planta alta, del  Centro de Salud Príncipe de Asturias, situado en la Av. Pablo Picasso, de Utrera.
·    Si el ciudadano tiene problemas para desplazarse, puede solicitar en el centro de salud Príncipe de Asturias que la persona responsable del registro acuda  a su domicilio, previa cita.
·   En el centro de Salud Príncipe de Asturias (Utrera Norte) situado en la Av. Pablo Picasso s/n  de Utrera.
  
 ¿Dónde y en que horario se realiza el registro de Voluntades Anticipadas en la Zona Básica de Utrera?¿Cómo se hace la declaración?

 Previa cita:
Miercoles  de 17:00 a 19:00 h

¿Qué se necesita para hacerla?
Necesita usted el documento nacional de identidad o pasaporte y cumplimentar los documentos que están disponibles en todos los centros sanitarios públicos de Andalucía, y que puede consultar en la página web de la Consejería de Salud.
Si la persona declarante es menor de edad emancipada, necesita presentar la documentación que acredite dicha la situación de la persona emancipada.
Es recomendable que usted hable con sus familiares y con profesionales sanitarios de su confianza acerca de su interés por registrar su voluntad Vital Anticipada.
Una vez lo tenga decidido, usted deberá solicitar en el teléfono de Salud Responde (902 505 060) una cita para personarse en la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, por usted elegida, para presentar su declaración. Tenga en cuenta que el Registro de Voluntades Vitales de Andalucía es único, por lo que su inscripción es independiente del lugar que elija.

Los documentos que ha de llevar consigo son:
· Documento que acredite su personalidad: DNI o pasaporte.
· Solicitud de inscripción en el registro.
· Declaración de Voluntad Vital Anticipada (4 hojas).
· Aceptación del representante (en el caso que quiera nombrar un representante).
Si nombra a una persona que le represente debe presentar la aceptación del representante y una fotocopia del DNI de la persona elegida, esta fotocopia solo es necesaria en el caso de que el representante no consienta el acceso a la base de datos de verificación del DNI/NIE.
· Aceptación del sustituto del representante.
Si nombra a una persona sustituta del representante debe presentar el documento de aceptación del sustituto del representante y una fotocopia del DNI de la persona elegida, esta fotocopia solo es necesaria si el sustituto no consiente el acceso a la base de datos de verificación del DNI/NIE.
Si usted es menor de edad pero posee alguna documentación que acredita su condición de
emancipado o emancipada, deberá presentarla. La solicitud y la declaración de voluntad vital anticipada y los demás documentos de aceptación de los representantes, si decide nombrarlos, podrá encontrarla usted en cualquier centro sanitario público de Andalucía; así como consultarlos en esta misma página web.

¿Puedo nombrar representante?
Sí, puede nombrar una persona que decida por usted en aquellas situaciones en las que no pueda
expresar su voluntad de manera autónoma. Es necesario que quien le represente dé su consentimiento por escrito en un documento de aceptación del representante. Este documento podrá encontrarlo también en los centros sanitarios públicos de Andalucía, y consultarlo en esta página web. Lo mismo sucede en el caso en que quiera designar una persona que sustituya a su representante. Esa persona también tendrá que dar su consentimiento por escrito en un documento de aceptación del sustituto del representante que podrá encontrar y consultar en los lugares indicados con antelación. En estos casos para presentar su declaración deberá llevar también la aceptación del representante y la aceptación del sustituto del representante cuando los haya designado.
No es necesario que la persona que le represente, y quien le sustituya en su caso, acuda con usted personalmente a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social. Bastará con que junto con el documento de aceptación del representante y del sustituto del representante, usted aporte un documento que acredite la personalidad del representante o la representante. Dicho documento bien puede ser el DNI o el Pasaporte, u otro documento equivalente, o una copia de los mismos debidamente compulsada notarial o administrativamente.
La fotocopia del DNI/NIE de la persona representante y de su sustituto/a no es necesaria si la persona a la que va a nombrar consiente el acceso a la base de datos de verificación de DNI/NIE.

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse y entrar en vigor?
Si la documentación está completa y cumple todos los requisitos, será efectiva desde el momento en que se inscriba en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
En el mismo acto de su presentación, usted puede solicitar al Secretario General de la Delegación Territorial de Salud copia de su declaración, así como certificado de haber presentado la misma.
Debido a los cambios que estamos realizando para adecuarnos a cambios normativos recientes, la inscripción en el Registro se verá aplazada unas semanas.

¿Puedo cambiar mi declaración?
En cualquier momento que lo desee por el mismo procedimiento por el que llevó a término su inscripción la primera vez.

¿Quién tiene acceso a ese documento?
El profesional sanitario que esté a cargo de su proceso clínico en el momento en el que sea
necesario consultar su declaración.

¿Cuándo se accedería a dicha declaración?
Sólo en las circunstancias descritas, cuando el profesional sanitario deba tomar una decisión, y usted no pueda decidir de manera autónoma. El profesional sanitario está obligado a consultar el registro en esos casos.

¿Si fallezco y mis herederos quieren saber cuál fue mi declaración, pueden obtenerla?
Tras el fallecimiento, pueden acceder a su voluntad vital anticipada su representante legal y las personas vinculadas a la persona fallecida por razones familiares o de hecho salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

¿Quién puede revocar mi declaración? ¿En qué circunstancias?
Sólo usted puede hacerlo y puede ejercer ese derecho en el momento que lo desee por el mismo procedimiento utilizado para la inscripción.
Si ya tengo la tarjeta de donante y mi Declaración de Voluntad Vital no coincide con la tarjeta, ¿qué será tenido en consideración? Prevalece la declaración de voluntad vital anticipada sobre cualquier otro documento