Toda
persona debe tener poder de control sobre sus datos personales. En Sistema
Sanitario Público Andaluz, esto es garantizado a través de los derechos que le
confiere la normativa, los denominados derechos ARCO (Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición), y regulados por la Ley Orgánica
de Protección de Datos (LOPD).
E
l acceso a la historia clínica, es un derecho regulado en la Ley 41/2002, de 14
de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica. En la misma se
reconoce que el titular de la historia clínica podrá obtener copia de los datos
que figuran en ella, con las reservas que establece la precitada Ley. Así
mismo, este derecho viene recogido en el artículo 15 del Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 y en su artículo 12 se explicita que la
persona interesada podrá solicitar y obtener de forma gratuita la información
de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos
datos y las comunicaciones realizadas o que se prevé hacer de los mismos. Al
igual que en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El
derecho de acceso a la historia clínica, puede ser ejercido por: El titular de
la historia clínica. Por representación debidamente acreditada: esta representación
puede otorgarse de forma voluntaria o ser ejercida en los supuestos legalmente
establecidos: menores de 16 años no emancipados y personas incapacitadas
judicialmente. En caso de personas fallecidas el acceso a la historia clínica
se facilitará a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o
de hecho, o sus herederos, salvo que el mismo lo hubiese prohibido expresamente
y así se acredite.
El
plazo máximo establecido legalmente para resolver estas solicitudes es de un
mes, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo prorrogarse otros dos
meses, dependiendo de la complejidad de la solicitud. En este caso se enviará
comunicación al interesado indicando el motivo de la dilación.
Derecho de Acceso
Se trata del derecho de una
persona a solicitar información al responsable de un fichero sobre si sus datos
personales están siendo tratados.
En caso afirmativo, se deberá
determinar con qué finalidad, el origen de esos datos y las comunicaciones
realizadas o previstas de los mismos.
No es necesario justificar el ejercicio de este
derecho si no se ha ejercido en los últimos 12 meses.
El plazo máximo para la
resolución de la solicitud por parte del responsable del fichero es de 30
días desde la recepción de ésta.
Derecho de Rectificación
Es el derecho que permite a
la persona afectada solicitar la modificación de datos que sean inexactos o
incompletos.
En este caso debe
justificarse qué datos son los referidos y su corrección, aportando
documentación justificativa de la rectificación solicitada.
El responsable del fichero
dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la resolución.
Derecho de Oposición
·
Se
trata del derecho de una persona a oponerse al tratamiento de sus datos
personales o el cese de éstos en los casos: que no sea necesario su
consentimiento,
·
en
los que los ficheros se usen con finalidades publicitarias,
·
o
que el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al
afectado.
Deberán hacerse constar
los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta
situación personal de la persona afectada, que justifiquen el ejercicio de este
derecho.
El responsable del fichero
dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la resolución.
Derecho de Cancelación
Es por el cual el afectado
puede solicitar la supresión de los datos que resulten inadecuados o excesivos,
sin perjuicio del deber de bloqueo.
Debe indicarse el
dato a cancelar y el motivo, aportando documentación justificativa de la
rectificación solicitada.
Cómo realizar la Tramitación
El
solicitante deberá cumplimentar Formulario para el acceso a la historia clínica
para titular de la misma o representación voluntaria, acompañando la
documentación preceptiva reseñada en el mismo: fotocopia del DNI, NIE o
pasaporte en vigor de la persona interesada, y en caso de que el solicitante
sea menor de 16 años emancipado, además deberá aportar fotocopia del documento
judicial de emancipación.
La
presentación de estas solicitudes se realizará en el centro sanitario donde se
ha originado la historia clínica, quien ejerce la custodia de la misma y
posibilita la agilización en el trámite y resolución de la petición. La
solicitud también puede presentarla en cualquier registro oficial o formularla
de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 13, 66 y
disposición adicional segunda y disposición final séptima. Además, hay que
tener en cuenta el derecho que otorga la ley a la ciudadanía si expresan su deseo
de comunicación con la Administración Pública a través de correo electrónico,
previa autorización escrita por parte de la persona interesada. Para todos los
casos, si no se presenta el documento original junto a la fotocopia, es
necesario que esta sea compulsada, condición necesaria en caso de no presentar
dicho original
Puedes obtener más información en el siguiente enlace:https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania
Fuente: GrupoAtico 34