¿Qué es una "segunda
opinión médica"?
La segunda opinión médica (SOM) es un derecho de los usuarios del
Sistema Sanitario Público de Andalucía cuando estos padecen una enfermedad
diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente
su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado
riesgo vital. Cuando un paciente pide una segunda opinión médica, y esta
resulta estimatoria según lo establecido en la normativa, un facultativo
experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un
informe que se envía directamente al solicitante, o a quien el paciente haya
autorizado para actuar en su nombre.
En el supuesto en que un equipo de facultativos expertos proponga
un tratamiento alternativo, se ofrece al paciente una relación de centros del
Sistema Sanitario Público de Andalucía donde pueden aplicarle el tratamiento
propuesto, si lo considera conveniente.
- No es una libre elección de especialista y hospital:
este caso cuenta con unos criterios y procedimientos recogidos en una
normativa específica.
- No es una fórmula para obtener más rápidamente un
diagnóstico o propuesta terapéutica. Entre otras cuestiones, para solicitar
una segunda opinión médica la enfermedad o el tratamiento el paciente debe
haber sido diagnosticado previamente y no requerir tratamiento urgente o
inmediato.
- Tampoco es una indicación facultativa. Los médicos
no pueden solicitar una segunda opinión médica: el ejercicio del derecho
corresponde únicamente al paciente.
- No es una solicitud de datos contenidos en la
historia de salud: este caso cuenta con unos criterios y procedimientos
recogidos en una normativa específica.
- No es una solicitud de cita, sugerencia o
reclamación.
El ejercicio del derecho está reconocido a los pacientes que sean
ciudadanos españoles o extranjeros, con residencia en nuestra Comunidad
Autónoma, con aseguramiento a cargo del Sistema Sanitario Público de Andalucía
y que cumplan, además, con otros requisitos:
- En el paciente se da una de las circunstancias clínicas que constituyen el ámbito del
decreto.
- El paciente no requiere tratamiento urgente o
inmediato.
- No haber efectuado anteriormente, él o su
representante, otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso
asistencial.
- La enfermedad o el tratamiento propuesto para el que
solicita una segunda opinión le ha sido diagnosticado en cualquier centro
dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En caso de no reunir alguno de los requisitos expuestos, la
solicitud será desestimada.
Las personas interesadas en solicitar una segunda opinión médica
pueden dirigirse al Servicio de Atención Ciudadana de su centro para obtener
asesoramiento y cursar su solicitud. Los profesionales de estos servicios les
facilitarán la información que necesiten y les proporcionarán la documentación
necesaria para realizar la solicitud. En el caso de que solicitar una segunda
opinión médica no sea posible en sus circunstancias podrán informarles de otras
alternativas existentes para atender su demanda.
Se puede presentar una solicitud de segunda opinión médica en
cualquier centro dependiente de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz
de Salud, o en centros dependientes de la Administración Pública, de acuerdo
con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Para ello es necesario rellenar y entregar el formulario correspondiente que puede obtener en este enlace: http://www.sas.junta-ndalucia.es/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/general/pdf/formulario_seg_opinion.pdf o bien en cualquier centro
sanitario - y aportar una copia del último informe clínico donde conste el diagnóstico o
propuesta terapéutica para la que se pide la segunda opinión y, en caso de que
la solicitud no la haga el propio paciente, la documentación necesaria para
acreditar la representación por parte del solicitante.
Si prefiere enviar su solicitud por correo puede hacerlo a la
Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica:
Unidad
Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica
Salud Responde
Hospital Neurotraumatológico, carretera Bailén-Motril s/n, 23071 Jaén
Teléfono:
Salud Responde
Hospital Neurotraumatológico, carretera Bailén-Motril s/n, 23071 Jaén
Teléfono:
- 902 505 060
- 955 54 50 60, recomendado para aquellas personas con
tarifa plana
Los problemas de salud que dan derecho a solicitar una segunda
opinión médica son los establecidos en la normativa:
- Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa
progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una
enfermedad neoplásica maligna, excepto cánceres de piel que no sean
melanoma.
- Confirmación de alternativas terapéuticas en todas
las neoplasias malignas, incluyendo canceres de piel, tanto al inicio,
como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis.
- Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria
avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca
coronaria convencional.
- Propuesta de cirugía coronaria convencional en
situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a
revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
- En cardiopatía congénita con indicación de cierre o
ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología
intervencionista frente a cirugía convencional.
- Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o
raquimedular.
- Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de
grado mayor idiopática o no idiopática.
- Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se
entenderá por enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o
invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una
prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez mil
habitantes.
- Confirmación de alternativas terapéuticas en todas
las neoplasias malignas de piel, tanto al inicio como a la recidiva o en
el momento de aparición de la metástasis.
- Confirmación diagnóstica de Parálisis cerebrales
infantiles.
- Confirmación de alternativas terapéuticas en
Epilepsia refractaria a tratamiento.
- Confirmación de intervención quirúrgica en los casos
de accidentes cerebrovasculares y lesiones tromboembólicas arteriales como
alternativa a otro tratamiento.
- Confirmación diagnóstica o de alternativas
terapéuticas sobre patologías oftálmicas que provoquen disminución de la
agudeza visual óptima igual o inferior a 0,1 bilateral (Escala de
Schnellen) o disminución del campo visual bilateral hasta ser igual o
inferior a 10º.
- Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica
en el aneurisma de aorta.
- Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas
en Cardiopatía isquémica.
- Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de
la columna vertebral con afectación medular y, en su caso, afectación
radicular que afecte gravemente la calidad de vida de los pacientes
previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
- Reapertura de sitio de
laminectomía.
- Otra exploración y descompresión
del canal espinal.
- Excisión o destrucción de lesión
de médula espinal/meninges espina.
- Excisión o destrucción de disco
intervertebral no específica.
- Artrodesis vertebral.
- Refusión vertebral.
- Fusión vertebral
circunferencial, acceso con incisión única.
- Inserción de dispositivo de
fusión vertebral intersomático.
- Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías
del aparato locomotor que comprometa gravemente la calidad de vida de los
pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes
procedimientos:
- Sustitución total de cadera.
- Sustitución total de rodilla.
- Confirmación de alternativas
terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de trasplantes
- Ley 2/1998, de 15 de Junio, de Salud de Andalucía.
Boja 74 de 04/07/1998 (300 KB)
- Decreto 127/2003 de 13 de mayo por el que se
establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el
Sistema Sanitario Público de Andalucía. Boja 102 de 30/05/2003(67 KB)
- Orden de 24 de agosto de 2004, que desarrolla el anterior Decreto. Boja 173 de 03/09/2004(6,55 MB)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por comentar. Estamos trabajando para mejorar nuestra atención al usuario.