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martes, 30 de mayo de 2017

AMPLIACIÓN PLAZO DE ENTREGA DE CARTELES I CONCURSO RAZONES PARA NO FUMAR

Dado que el plazo de entrega ha sido muy reducido y junto con la mayor actividad del los adolescentes y jóvenes por estar próximo el fin del curso escolar, la U.G.C. Utrera Sur ha decido ampliar hasta el próximo día 9 de junio a las 15:00 h. dicho plazo, con el fin de favorecer una mayor participación en el I Concurso de Cartel "Razones para no Fumar"

AMPLIADO HASTA EL 9 DE JUNIO

miércoles, 24 de mayo de 2017

ESTRENAMOS NUEVO CARTEL Y FOLLETO INFORMATIVO DE NUESTRA CONSULTA TELEFONICA


Tras casi 2 años de haber puesto en marcha en nuestra UGC la consulta telefónica, hemos obtenidos unos resultados muy ilusionantes, pues ha mejorado notablemente nuestra accesibilidad y además con unos niveles de satisfacción de los usuarios muy elevados. Estos buenos resultados han animado a otras Unidades de nuestro Área a implantarla.
Os presentamos los nuevos folletos y carteles informativos elaborados, por el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla para ayudar a su implantación en otras Unidades




CELEBRACIÓN XVIII SEMANA SIN HUMO 25-31 MAYO 2017

Durante los días 25 a 31 de mayo se celebra la XVIII Semana sin Humo, desde la UGC Utrera Sur estamos implicados en la ayuda a los ciudadanos en abandonar el tabaco. Creemos muy importante que los ciudadanos estén informados de los perjuicio de tabaco no solo para el que fuma, sino también para los fumadores pasivos.

Desde Utrera Sur, vamos a:
  • Poner una mesa informativa  sobre el tabaquismo, 
  • Haremos cooximetrías a los ciudadanos que acudan
  • Ofrecemos ayuda para dejar de fumar a quien nos lo solicite.
  • Hemos realizado un concurso de Carteles para adolescentes y jóvenes "Razones para no Fumar" 

martes, 23 de mayo de 2017

EVALUACIÓN DE NUESTROS RESULTADOS. ACUERDO DE GESTIÓN 2016

La Gestión Clínica constituye un proceso de diseño organizativo que incorpora a los profesionales sanitarios en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica clínica. Supone otorgar a estos profesionales la responsabilidad sanitaria y social que le corresponde a su capacidad de decisión junto al paciente. Para la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) la Gestión Clínica representa una herramienta de innovación necesaria en la gestión de los servicios de cara a mejorar la eficacia, la efectividad y la eficiencia de los mismos, partiendo de la premisa de la capacidad de los profesionales para ser responsables y autónomos. Uno de las herramientas para poder evaluar las Unidades de Gestión Clínica (UGC) es el Acuerdo de Gestión Clínica, se trata de un documento anual, que formaliza el compromiso entre los profesionales y la Dirección del Área de Gestión Sanitaria o Distritos Sanitarios para conseguir unos objetivos relacionados con la toma de decisiones diagnósticas y terapéuticas.
Si quieres ver nuestros resultados pincha en el siguiente enlace y podrás ver un resumen de la evaluación de nuestro Acuerdo de Gestión en el año 2016.
https://drive.google.com/file/d/0B-lQg8kIzCk5S3BnMUd3dlV1aEE/view?usp=sharing

domingo, 21 de mayo de 2017

PROTOCOLO DE SUSTITUCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES EN LA UGC DE UTRERA SUR

Os presentamos el protocolo empleado en la UCG de Utrera Sur en relación a la toma de decisiones por parte del familiar, tutor o representante legal cuando el paciente se encuentra en condiciones de incapacidad o cuando el paciente es menor de edad o no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de una intervención.

El centro de salud Utrera Sur organiza grupos de mujeres para afrontar los problemas de la vida diaria

miércoles, 17 de mayo de 2017

LA UGC UTRERA SUR SE PREOCUPA POR GARANTIZAR LA INTIMIDAD DEL CIUDADANO

La UGC Utrera Sur está preocupada por garantizar la intimidad y confidencialidad de los ciudadanos. Así días atrás os presentábamos nuestro "Decálogo  para la Intimidad", hoy difundimos nuestro procedimiento para garantiza la intimidad de los ciudadanos. Puedes leerlo en el siguiente enlace: 

martes, 16 de mayo de 2017

PRIMER CONCURSO DE CARTEL "RAZONES PARA NO FUMAR"

Con motivo de la celebración de la XVIII Semana Sin Humo y del Día Mundial Sin Tabaco, la UGC Utrera Sur del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla organiza entre los adolescentes y jóvenes de la Zona Básica de Salud de Utrera el Primer Concurso de Cartel sobre " RAZONES PARA NO FUMAR".
El tema de la obra será "Razones para no fumar" y podrá ser confeccionados con técnica libre en un tamaño 50 x 65 cm con orientación indistinta.
El plazo de entrega es hasta el 31 de mayo en el Centro de Salud, en Pl PioXII s/n de Utrera.
El jurado otorgará 3  premios consistentes en:
Primer Premio: Tablet y Diploma
Segundo Premio: Smartwatch y Diploma
Tercer Premio: Smartwatch y Diploma

Bases del Concurso: https://drive.google.com/file/d/0B-lQg8kIzCk5QXdVWlI5Z3dXZjM3RW5LLWw5R2x4RTdXNUFZ/view?usp=sharing

¡Participa¡ y difunde Salud

domingo, 14 de mayo de 2017

DECÁLOGO DE UGC UTRERA SUR PARA LA MEJORA DE LA INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE SUS USUARIOS

Los profesionales de UGC Utrera Sur, están preocupados por la intimidad y confidencialidad de sus pacientes, por eso han elaborado y ponen en práctica este decálogo. 

Este documento se fundamenta y se apoya en que la relación del Usuario y el Profesional del SSPA se debe establecer en la esfera de la intimidad y la privacidad de éste.

Por ello, los Profesionales de nuestro Centro debemos incorporar soluciones organizativas y/o cambios en determinados hábitos de trabajo que garanticen el derecho del Usuario al respeto, a su intimidad y confidencialidad.

Las medidas que desde esta UGC se toman para garantizar ambos derechos (intimidad y confidencialidad) se resumen en el siguiente decálogo:

1. TRATA A LOS PACIENTES Y USUARIOS COMO DESEARÍAS QUE TE TRATASEN A TÍ.
Nuestro objetivo debe ser el tratar personas no enfermedades o procesos.

2. EL RESPETO A LA INTIMIDAD DEBE GARANTIZARSE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS Y PACIENTES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD, SEXO, RAZA O ENFERMEDAD.
Comprender y respetar la intimidad de todas personas que usan los Servicios a lo largo de todo el proceso.

3. LA IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL FAVORECE LA INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
El Profesional que establece contacto, facilita o solicita información a un paciente debe estar siempre identificado.

4. EVITAR LA INTERRUPCIÓN NO JUSTIFICADA DE ACTOS CLÍNICOS.
La interrupción de los actos clínicos es, en sí mismo, una vulneración de la intimidad del Usuario, por lo que se deben tomar las medidas organizativas necesarias para evitar que este hecho se produzca.

5. SI LA SITUACIÓN LO PERMITE, EL PACIENTE TIENE DERECHO A SER ACOMPAÑADO EN TODO MOMENTO POR UNA PERSONA DE SU CONFIANZA.
Ante las exploraciones especialmente sensibles, que generan en el Paciente pudor o incomodidad, estos deben ser debidamente informados y favorecer, en la medida de lo posible, la presencia de un acompañante o personal auxiliar sanitario de apoyo siempre que el Usuario lo solicite.

6. SOLICITAR PERMISO AL PACIENTE PARA LA PRESENCIA DE ALUMNOS EN FORMACIÓN ANTES DE REALIZAR EXPLORACIONES O PROPORCIONAR INFORMACIÓN SENSIBLE.
El paciente puede sentirse cohibido ante la presencia de Profesionales o alumnos a los que no conoce por lo que esto no debe ser impuesto, sino que al paciente se le explicará el motivo de la presencia de éstos y en el caso de exploraciones sensibles será el Usuario quien de su autorización.

7. TODOS LOS ACTOS CLÍNICOS DEBEN SER REALIZADOS EN CONDICIONES QUE GARANTICEN LA INTIMIDAD DEL PACIENTE.
Cerrar las puertas y utilizar las cortinas separadoras y/o biombos durante los actos clínicos.

8. TODA LA INFORMACIÓN CLÍNICA DEL USUARIO (ORAL, ESCRITA, INFORMÁTICA O EN OTRO SOPORTE) ES CONFIDENCIAL.
Toda la información sobre Usuarios debe ser tratada con confidencialidad. En todos los Servicios debe estar protocolizado el acto de dar información al Usuario, el cual debe realizarse en un espacio reservado y evitando la presencia de personas ajenas al proceso asistencial. Evitar dar información en los pasillos. Extremar el cuidado en la circulación de las historias u otra documentación clínica. Los Documentos que contengan datos del paciente (hojas de consulta, listados de pacientes, etc...) tienen carácter confidencial y no deben ser expuestos al público.

9. LAS UNIDADES Y SERVICIOS DEBEN ADOPTAR MEDIDAS ORGANIZATIVAS QUE GARANTIZEN EL RESPETO A LA INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
Se deben fomentar medidas organizativas que favorezcan la intimidad, el descanso y el confort de los pacientes.

10. ACTUACIÓN SOBRE PROCESOS Y PROTOCOLOS.
El equipo de Profesionales mantiene una actitud de permanente vigilancia para que se cumplan los aspectos recogidos anteriormente en el Plan de Intimidad, haciendo un énfasis especial en aquellas situaciones tales como la atención al embarazo, planificación familiar y atención a pacientes afectos 
de infección/enfermedad por el VIH, por poner ejemplos reseñables.

EL IDIOMA NO ES UNA BARRERA PARA ACUDIR A TU MÉDICO

El idioma no es un problema para consultar a tu médico o enfermera,  El SAS tiene a disposición de los profesionales un sistema de teletraducción simultánea permite que los profesionales sanitarios puedan comunicarse con las personas extranjeras no hispanohablantes. Tiene por objeto eliminar las posibles barreras idiomáticas que pueden surgir entre profesionales sanitarios y pacientes a través de un sistema unificado y accesible para todos los centros sanitarios públicos de Andalucía.
El servicio oferta 46 idiomas, de los que 11: Árabe, Alemán, Búlgaro, Chino, Eslovaco, Inglés, Francés, Polaco, Portugués, Rumano y Ruso, están operativos las 24 horas del día los 365 días del año, mientras que los otros 35: Afgano, Albanés, Armenio, Bambara, Bereber, Bosnio, Brasileiro, Checo, Chino, Cantonés, Coreano, Danés, Esloveno, Farsi, Finés, Georgiano, Griego, Holandés, Húngaro, Indi, Italiano, Japonés, Lituano, Mandinga, Noruego, Persa, Poular, Serbio-Croata, Sirio, Sueco, Suniki, Tailandés, Turco, Ucraniano, Urdu y Wolof, estarán  accesibles en días laborables y de 8.00 a 18.00 horas.
El profesional únicamente tendrá que realizar una llamada al teléfono desde su consulta al número 211 080 desde una línea de la red corporativa, identificarse y solicitar este servicio.

COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL SEVILLA SUR

¿Qué es?
¿Cuál es su finalidad?
¿Cómo funciona?
¿Cómo realizar una consulta?

En este enlace tienes la información y el formulario para realizar tú consulta



CONSULTA TUS DERECHOS Y DEBERES COMO USUARIO DEL SISTEMA SANITARIO DE ANDALUCIA

En este enlace puedes consultar la Carta de Derechos y Deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público Andaluz en diferentes idiomas
https://drive.google.com/open?id=0B-lQg8kIzCk5dGhWNC1vWW9kV1E

GUÍA PARA LA LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO DE FAMILIA Y PEDIATRA

Conceptos básicos 
En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico de familia y pediatra. Los usuarios pueden elegir entre los médicos existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.
Los menores de siete años pueden elegir pediatra y los niños entre siete y catorce años, a través de sus representantes legales, pueden optar por médico general o pediatra en las condiciones expuestas anteriormente.
Elección a través de InterSAS 
Los usuarios que disponen de certificado digital pueden elegir médico a través de InterSAS  (Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía).
En InterSAS se ofrece un listado de los médicos que se pueden elegir, con su horario de consulta. Para ser asignado a uno de ellos se debe seleccionar la opción "elegir " y confirmar el cambio de médico.
El cambio se realiza en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por lo que los efectos de la elección son inmediatos. Es aconsejable que el usuario imprima el documento general que le ofrece Intersas que muestra información sobre la asignación de médico y centro.
Elección en el centro de atención primaria 
En los centros de atención primaria se facilita información sobre los médicos ofertados, los horarios de consultas, los programas que se realizan, etc. Una vez decidido el médico, los usuarios deberán entregar la solicitud correspondiente. En el caso de no recibir respuesta formal por parte del Distrito Sanitario antes de 45 días, aceptando o denegando su solicitud si existe una justificación para hacerlo, se entiende que ha sido aceptada.
Causas de denegación y limitaciones 
Los usuarios pueden efectuar su elección de médico de familia y pediatra, en las condiciones descritas al principio, sin necesidad de justificación y con la única condición de que hayan transcurrido al menos tres meses desde la última elección de médico.
La solicitud de asignación de médico puede denegarse cuando en aras de una mayor calidad asistencial no sea conveniente la asignación de más usuarios a un determinado médico (cupo máximo, tiempo medio de consulta, frecuentación, porcentaje de menores y de mayores de 65 años, etc.) o bien existan otras dificultades que lo justifiquen (dispersión geográfica, problemas especiales que eleven la demanda asistencial, etc.).

Observaciones 
El cambio de médico para personas sin certificado digital y para menores sólo puede realizarse en el propio centro. El cambio también debe realizarse en el propio centro cuando se quiere elegir un centro que está en un municipio en el que no se reside.
Por otra parte, las funciones que realizan los centros y que tienen carácter territorial, entre otras las que suponen desplazamiento al domicilio del usuario, las pueden desarrollar profesionales del centro más cercano a su domicilio. Esto es así aunque el usuario haya elegido un facultativo de una Zona Básica de Salud distinta.
Normativa 


GUÍA PARA LA LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO ESPECIALISTA Y HOSPITAL PÚBLICO

 Conceptos básicos 
En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se puede ejercer el derecho a elegir médico especialista y hospital público donde quiere ser asistido o intervenido.
En caso de los menores de dieciséis años no emancipados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que sus condiciones de madurez le permitieran realizar tal elección.
Elección de especialista y hospital público 
Este derecho puede ser ejercido por los usuarios de los servicios sanitarios que, a juicio de su médico de Atención Primaria, precisen ser atendidos por médicos especialistas del ámbito hospitalario.
El médico de familia o pediatra orientará a sus pacientes en la elección del especialista hospitalario, facilitándoles la información necesaria para que puedan decidir.
La elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de doce meses. No siendo posible la elección simultánea de varios facultativos para el mismo proceso.
Elección de centro para intervención quirúrgica 
Los usuarios que se encuentren pendientes de ser intervenidos quirúrgicamente y estén incluidos en lista de espera quirúrgica, pueden elegir el hospital donde deseen ser asistidos.
A través del teléfono de Salud Responde, disponible las 24 horas el día, 902 50 50 60 o 955 54 50 60, recomendado para aquellas personas con tarifa plana, cualquier usuario que se encuentre en esta situación puede recibir información sobre alternativas en la asistencia a su proceso y ejercer el derecho de optar por un hospital público distinto al suyo. Salud Responde se encargará de los trámites administrativos necesarios para formalizar el cambio.
Observaciones 
Los transportes que puedan originarse como consecuencia de la aplicación de este Decreto se regirán por lo establecido en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Normativa 
Decreto 128/97, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. (BOJA 24/05/97, nº 60) Enlace a PDF (abre en ventana nueva) (46 KB)

GUÍA PARA USUARIOS SOBRE EL DERECHO DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

¿Qué es una "segunda opinión médica"?
La segunda opinión médica (SOM) es un derecho de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía cuando estos padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. Cuando un paciente pide una segunda opinión médica, y esta resulta estimatoria según lo establecido en la normativa, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía directamente al solicitante, o a quien el paciente haya autorizado para actuar en su nombre.
En el supuesto en que un equipo de facultativos expertos proponga un tratamiento alternativo, se ofrece al paciente una relación de centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía donde pueden aplicarle el tratamiento propuesto, si lo considera conveniente.
¿Qué no es una "segunda opinión médica"?
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar una segunda opinión médica?
El ejercicio del derecho está reconocido a los pacientes que sean ciudadanos españoles o extranjeros, con residencia en nuestra Comunidad Autónoma, con aseguramiento a cargo del Sistema Sanitario Público de Andalucía y que cumplan, además, con otros requisitos:
  • En el paciente se da una de las circunstancias clínicas que constituyen el ámbito del decreto.
  • El paciente no requiere tratamiento urgente o inmediato.
  • No haber efectuado anteriormente, él o su representante, otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial.
  • La enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión le ha sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En caso de no reunir alguno de los requisitos expuestos, la solicitud será desestimada.
¿Cómo se solicita una SOM? 
Las personas interesadas en solicitar una segunda opinión médica pueden dirigirse al Servicio de Atención Ciudadana de su centro para obtener asesoramiento y cursar su solicitud. Los profesionales de estos servicios les facilitarán la información que necesiten y les proporcionarán la documentación necesaria para realizar la solicitud. En el caso de que solicitar una segunda opinión médica no sea posible en sus circunstancias podrán informarles de otras alternativas existentes para atender su demanda.
Se puede presentar una solicitud de segunda opinión médica en cualquier centro dependiente de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, o en centros dependientes de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Para ello es necesario rellenar y entregar el formulario correspondiente que  puede obtener en este enlace:  http://www.sas.junta-ndalucia.es/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/general/pdf/formulario_seg_opinion.pdf     o bien en cualquier centro sanitario - y aportar una copia del último informe clínico donde conste el diagnóstico o propuesta terapéutica para la que se pide la segunda opinión y, en caso de que la solicitud no la haga el propio paciente, la documentación necesaria para acreditar la representación por parte del solicitante.
Si prefiere enviar su solicitud por correo puede hacerlo a la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica:
Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica
Salud Responde
Hospital Neurotraumatológico, carretera Bailén-Motril s/n, 23071 Jaén
Teléfono:
  • 902 505 060
  • 955 54 50 60, recomendado para aquellas personas con tarifa plana
¿Qué circunstancias clínicas dan derecho a una SOM? 
Los problemas de salud que dan derecho a solicitar una segunda opinión médica son los establecidos en la normativa:
  • Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto cánceres de piel que no sean melanoma.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas, incluyendo canceres de piel, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis.
  • Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
  • Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
  • En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
  • Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática.
  • Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderá por enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez mil habitantes.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas de piel, tanto al inicio como a la recidiva o en el momento de aparición de la metástasis.
  • Confirmación diagnóstica de Parálisis cerebrales infantiles.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en Epilepsia refractaria a tratamiento.
  • Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes cerebrovasculares y lesiones tromboembólicas arteriales como alternativa a otro tratamiento.
  • Confirmación diagnóstica o de alternativas terapéuticas sobre patologías oftálmicas que provoquen disminución de la agudeza visual óptima igual o inferior a 0,1 bilateral (Escala de Schnellen) o disminución del campo visual bilateral hasta ser igual o inferior a 10º.
  • Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas en Cardiopatía isquémica.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de la columna vertebral con afectación medular y, en su caso, afectación radicular que afecte gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
    • Reapertura de sitio de laminectomía.
    • Otra exploración y descompresión del canal espinal.
    • Excisión o destrucción de lesión de médula espinal/meninges espina.
    • Excisión o destrucción de disco intervertebral no específica.
    • Artrodesis vertebral.
    • Refusión vertebral.
    • Fusión vertebral circunferencial, acceso con incisión única.
    • Inserción de dispositivo de fusión vertebral intersomático.

  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías del aparato locomotor que comprometa gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
    • Sustitución total de cadera.
    • Sustitución total de rodilla.
    • Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de trasplantes
Normativa 

MÁS INFORMACIÓN:  http://www.sas.junta-andalucia.es/principal/documentosacc.asp?pagina=gr_derechos_segopinion

jueves, 11 de mayo de 2017

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS

¿Qué es la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?
Es un documento en el que una persona refleja sus preferencias sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma, según dispone la Ley 5/2003 del 9 de Octubre.

¿Quien puede hacer la Voluntad Vital Anticipada?
El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad o menor emancipada que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. La inscripción de la Voluntad Vital Anticipada ha de hacerse personalmente.

¿Dónde puedo realizarla?
En las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud de Andalucía y otras sedes habilitadas 
Usted acudirá a una de las sedes del Registro el día y la hora que haya elegido al solicitar la cita a través de Salud Responde. Recuerde que deberá acudir personalmente y llevar la documentación necesaria.
Puede obtener más información en Salud Responde, llamando al teléfono 902 505 060.

¿Cómo puedo solicitar cita  para realizar mis Voluntades Vitales Anticipadas en la Zona Básica de Utrera?

  •  Puedes solicitar cita a través de salud responde en los números 902 50 50 60  / 955 54 50 60.
  • Puedes llamar directamente al centro de salud Príncipe de Asturias de Utrera en el teléfono 955 83 83 71 (Concha).
  • Puede acudir personalmente a Administración, situada en la planta alta, del  Centro de Salud Príncipe de Asturias, situado en la Av. Pablo Picasso, de Utrera.
  • Si el ciudadano tiene problemas para desplazarse, puede solicitar en el centro de salud Príncipe de Asturias que la persona responsable del registro acuda  a su domicilio, previa cita.
  • En el centro de Salud Príncipe de Asturias (Utrera Norte) situado en la Av. Pablo Picasso s/n  de Utrera.

 ¿Dónde y en que horario se realiza el registro de Voluntades Anticipadas en la Zona Básica de Utrera?¿Cómo se hace la declaración?

 Previa cita:
Martes de 10:00 a 12:00 horas

Jueves de 17:00 a 18:00 horas

¿Qué se necesita para hacerla?
Necesita usted el documento nacional de identidad o pasaporte y cumplimentar los documentos que están disponibles en todos los centros sanitarios públicos de Andalucía, y que puede consultar en la página web de la Consejería de Salud.
Si la persona declarante es menor de edad emancipada, necesita presentar la documentación que acredite dicha la situación de la persona emancipada.
Es recomendable que usted hable con sus familiares y con profesionales sanitarios de su confianza acerca de su interés por registrar su voluntad Vital Anticipada.
Una vez lo tenga decidido, usted deberá solicitar en el teléfono de Salud Responde (902 505 060) una cita para personarse en la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, por usted elegida, para presentar su declaración. Tenga en cuenta que el Registro de Voluntades Vitales de Andalucía es único, por lo que su inscripción es independiente del lugar que elija.

Los documentos que ha de llevar consigo son:
· Documento que acredite su personalidad: DNI o pasaporte.
· Solicitud de inscripción en el registro.
· Declaración de Voluntad Vital Anticipada (4 hojas).
· Aceptación del representante (en el caso que quiera nombrar un representante).
Si nombra a una persona que le represente debe presentar la aceptación del representante y una fotocopia del DNI de la persona elegida, esta fotocopia solo es necesaria en el caso de que el representante no consienta el acceso a la base de datos de verificación del DNI/NIE.
· Aceptación del sustituto del representante.
Si nombra a una persona sustituta del representante debe presentar el documento de aceptación del sustituto del representante y una fotocopia del DNI de la persona elegida, esta fotocopia solo es necesaria si el sustituto no consiente el acceso a la base de datos de verificación del DNI/NIE.
Si usted es menor de edad pero posee alguna documentación que acredita su condición de
emancipado o emancipada, deberá presentarla. La solicitud y la declaración de voluntad vital anticipada y los demás documentos de aceptación de los representantes, si decide nombrarlos, podrá encontrarla usted en cualquier centro sanitario público de Andalucía; así como consultarlos en esta misma página web.

¿Puedo nombrar representante?
Sí, puede nombrar una persona que decida por usted en aquellas situaciones en las que no pueda
expresar su voluntad de manera autónoma. Es necesario que quien le represente dé su consentimiento por escrito en un documento de aceptación del representante. Este documento podrá encontrarlo también en los centros sanitarios públicos de Andalucía, y consultarlo en esta página web. Lo mismo sucede en el caso en que quiera designar una persona que sustituya a su representante. Esa persona también tendrá que dar su consentimiento por escrito en un documento de aceptación del sustituto del representante que podrá encontrar y consultar en los lugares indicados con antelación. En estos casos para presentar su declaración deberá llevar también la aceptación del representante y la aceptación del sustituto del representante cuando los haya designado.
No es necesario que la persona que le represente, y quien le sustituya en su caso, acuda con usted personalmente a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social. Bastará con que junto con el documento de aceptación del representante y del sustituto del representante, usted aporte un documento que acredite la personalidad del representante o la representante. Dicho documento bien puede ser el DNI o el Pasaporte, u otro documento equivalente, o una copia de los mismos debidamente compulsada notarial o administrativamente.
La fotocopia del DNI/NIE de la persona representante y de su sustituto/a no es necesaria si la persona a la que va a nombrar consiente el acceso a la base de datos de verificación de DNI/NIE.

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse y entrar en vigor?
Si la documentación está completa y cumple todos los requisitos, será efectiva desde el momento en que se inscriba en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
En el mismo acto de su presentación, usted puede solicitar al Secretario General de la Delegación Territorial de Salud copia de su declaración, así como certificado de haber presentado la misma.
Debido a los cambios que estamos realizando para adecuarnos a cambios normativos recientes, la inscripción en el Registro se verá aplazada unas semanas.

¿Puedo cambiar mi declaración?
En cualquier momento que lo desee por el mismo procedimiento por el que llevó a término su inscripción la primera vez.

¿Quién tiene acceso a ese documento?


El profesional sanitario que esté a cargo de su proceso clínico en el momento en el que sea
necesario consultar su declaración.

¿Cuándo se accedería a dicha declaración?
Sólo en las circunstancias descritas, cuando el profesional sanitario deba tomar una decisión, y usted no pueda decidir de manera autónoma. El profesional sanitario está obligado a consultar el registro en esos casos.

¿Si fallezco y mis herederos quieren saber cuál fue mi declaración, pueden obtenerla?
Tras el fallecimiento, pueden acceder a su voluntad vital anticipada su representante legal y las personas vinculadas a la persona fallecida por razones familiares o de hecho salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

¿Quién puede revocar mi declaración? ¿En qué circunstancias?
Sólo usted puede hacerlo y puede ejercer ese derecho en el momento que lo desee por el mismo procedimiento utilizado para la inscripción.
Si ya tengo la tarjeta de donante y mi Declaración de Voluntad Vital no coincide con la tarjeta, ¿qué será tenido en consideración? Prevalece la declaración de voluntad vital anticipada sobre cualquier otro documento.