En
nuestro país se encuentra vigente la Ley 42/2010,
que prohíbe
fumar, “en
todo el recinto, incluidos
los espacios al aire libre,
de centros
sanitarios y
educativos (excepto universitarios o de adultos)”,
entre otros espacios públicos. Este marco legal, además de
conseguir entornos más saludables, ayuda a disminuir el consumo de
tabaco y estimula la producción de una serie de actividades para el
control del tabaquismo.
El
Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía (PITA), desde el año 2005
se ha convertido en una herramienta de control del tabaquismo. El
PITA cuenta con diversas líneas de trabajo (sensibilización,
prevención, tratamiento, formación e investigación) y para
reforzar estos objetivos, creó en 2010 la Red Andaluza de Servicios
Sanitarios Libres de Humo (RASSLH), que en el 2017 pasó a
denominarse RASSELH (Red Andaluza de Servicios Sanitarios y Espacios
Libre de Humo) y que está adherida desde sus inicios a la Global
Network For Tabacco Free Health Services (ENSH)
La
UGC Utrera Sur se adhirió a esta iniciativa y pertenece a la
RASSELH desde el 2015. En 2016 y 2017 se acreditó y recibió el
distintivo “Bronce”.
Fruto del trabajo realizado y del interés en continuar mejorando, se
propone incrementar el nivel de acreditación en el 2018 al nivel
“PLATA”.
Un
"Sevicio
Sanitario Libre de Humo"
es una institución que promueve procesos de cambios graduales,
expansivos y consistentes en relación a la prevención y control del
tabaquismo que, además de la regulación del consumo, contempla
otros factores impulsores de una transformación sostenible en la
organización, como el compromiso
del equipo
directivo y de todo el personal laboral con la realización del
proyecto, la sensibilización
de todas las
personas trabajadoras, pacientes y público sobre espacios libres de
humo de tabaco, formación
específica
sobre la
estrategia para el personal que cubra diferentes perfiles y
necesidades, actividades
para la prevención
y atención de
tabaquismo a diferentes niveles, mecanismos de autoevaluación
y
seguimiento
del proyecto
y, por supuesto, el desarrollo de programas
de deshabituación tabáquica
idóneos, por una parte, para facilitar mediante tratamiento adecuado
el cumplimiento de la normativa a las personas fumadoras durante su
estancia en el centro sanitario y, por otra, para ayudarlas a
avanzar en el proceso de abandono.
La
ENSH-Global propone la implementación de unos estándares de
calidad, que están recogidos en el Manual de Acogida de la Red. Como
criterio general su filosofia es: “primero convencer, luego
persuadir y por último recurrir a la sanción y a las normas, solo
si es necesario.
2.
OBJETIVO
Implementar
un procedimiento que normalice las actuaciones necesarias en el caso
de que hubiera que sancionar a profesionales o a usuarios que
vulneren la normativa del consumo de tabaco en el entorno sanitario.
A
través de este procedimiento se trata de evitar que los
profesionales y que los familiares de los pacientes fumen en el
recinto de la UGC, facilitando todas las medidas necesarias que
conduzcan al abandono de este hábito y es por ello que consideramos
como OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
los que se reflejan a continuación:
- Incrementar la captación de fumadores que desean abandonar el tabaquismo aprovechando su visita sanitaria mediante la intervención básica.
- Dar cumplimiento a los objetivos institucionales en lo que respecta al tabaquismo. Si es preciso denunciar y sancionar a los infractores.
3.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
- Identificar a familiares, usuarios y/o profesionales fumadores/as que estén fumando en el recinto sanitario por parte del personal del centro. Todos los profesionales de la UGC deben velar porque la UGC sea un entorno libre de humo de tabaco o cigarrillo electrónico.
- Si cualquier profesional identifica a un trabajador o usuario fumando en el recinto hospitalario identificado como “espacio libre de humo”, se solicitará al fumador/a que apague su cigarrillo por encontrarse en un servicio sanitario. El personal que lo identifique deberá contactar con el Servicio de Seguridad o la Dirección de la UGC para realizar los trámites pertinentes.
- Si responde asertivamente dará las gracias y reforzará positivamente la abstinencia.
- Si responde negativamente, se contactará con la dirección del centro que cumplimentará la hoja de denuncia (anexo).
- Las hojas de denuncia serán enviadas a la Subdirección de Servicios Generales. En el caso que sean profesionales los infractores las hojas de denuncia se enviarán a la Subdirección de Personal. En el resto de casos la hoja de denuncia se enviará a la Delegación Territorial de Salud mediante oficio con registro de salida para inicio del expediente sancionador por consumo de tabaco en el recinto sanitario.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley 42/2010 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- Manual de Acogida de la Red Andaluza de Servicios Sanitarios y Espacios Libres de Humo (2017). Red Andaluza de Servicios Sanitarios Libres de Humo (www.redpita.es; centrolibresdehumos.csbs@juntadeandalucia.es)
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