jueves, 31 de mayo de 2018

PONEMOS EN MARCHA UN PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ESPACIO LIBRE DE HUMO EN NUESTRA UNIDAD



En nuestro país se encuentra vigente la Ley 42/2010, que prohíbe fumar, “en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre, de centros sanitarios y educativos (excepto universitarios o de adultos)”, entre otros espacios públicos. Este marco legal, además de conseguir entornos más saludables, ayuda a disminuir el consumo de tabaco y estimula la producción de una serie de actividades para el control del tabaquismo.
El Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía (PITA), desde el año 2005 se ha convertido en una herramienta de control del tabaquismo. El PITA cuenta con diversas líneas de trabajo (sensibilización, prevención, tratamiento, formación e investigación) y para reforzar estos objetivos, creó en 2010 la Red Andaluza de Servicios Sanitarios Libres de Humo (RASSLH), que en el 2017 pasó a denominarse RASSELH (Red Andaluza de Servicios Sanitarios y Espacios Libre de Humo) y que está adherida desde sus inicios a la Global Network For Tabacco Free Health Services (ENSH)
La UGC Utrera Sur se adhirió a esta iniciativa y pertenece a la RASSELH desde el 2015. En 2016 y 2017 se acreditó y recibió el distintivo “Bronce”. Fruto del trabajo realizado y del interés en continuar mejorando, se propone incrementar el nivel de acreditación en el 2018 al nivel “PLATA”.
Un "Sevicio Sanitario Libre de Humo" es una institución que promueve procesos de cambios graduales, expansivos y consistentes en relación a la prevención y control del tabaquismo que, además de la regulación del consumo, contempla otros factores impulsores de una transformación sostenible en la organización, como el compromiso del equipo directivo y de todo el personal laboral con la realización del proyecto, la sensibilización de todas las personas trabajadoras, pacientes y público sobre espacios libres de humo de tabaco, formación específica sobre la estrategia para el personal que cubra diferentes perfiles y necesidades, actividades para la prevención y atención de tabaquismo a diferentes niveles, mecanismos de autoevaluación y seguimiento del proyecto y, por supuesto, el desarrollo de programas de deshabituación tabáquica idóneos, por una parte, para facilitar mediante tratamiento adecuado el cumplimiento de la normativa a las personas fumadoras durante su estancia en el centro sanitario y, por otra, para ayudarlas a avanzar en el proceso de abandono.
La ENSH-Global propone la implementación de unos estándares de calidad, que están recogidos en el Manual de Acogida de la Red. Como criterio general su filosofia es: “primero convencer, luego persuadir y por último recurrir a la sanción y a las normas, solo si es necesario.

2. OBJETIVO


Implementar un procedimiento que normalice las actuaciones necesarias en el caso de que hubiera que sancionar a profesionales o a usuarios que vulneren la normativa del consumo de tabaco en el entorno sanitario.
A través de este procedimiento se trata de evitar que los profesionales y que los familiares de los pacientes fumen en el recinto de la UGC, facilitando todas las medidas necesarias que conduzcan al abandono de este hábito y es por ello que consideramos como OBJETIVOS ESPECÍFICOS los que se reflejan a continuación:
  • Incrementar la captación de fumadores que desean abandonar el tabaquismo aprovechando su visita sanitaria mediante la intervención básica.
  • Dar cumplimiento a los objetivos institucionales en lo que respecta al tabaquismo. Si es preciso denunciar y sancionar a los infractores.
3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
  1. Identificar a familiares, usuarios y/o profesionales fumadores/as que estén fumando en el recinto sanitario por parte del personal del centro. Todos los profesionales de la UGC deben velar porque la UGC sea un entorno libre de humo de tabaco o cigarrillo electrónico.
  2. Si cualquier profesional identifica a un trabajador o usuario fumando en el recinto hospitalario identificado como “espacio libre de humo”, se solicitará al fumador/a que apague su cigarrillo por encontrarse en un servicio sanitario. El personal que lo identifique deberá contactar con el Servicio de Seguridad o la Dirección de la UGC para realizar los trámites pertinentes.
  • Si responde asertivamente dará las gracias y reforzará positivamente la abstinencia.
  • Si responde negativamente, se contactará con la dirección del centro que cumplimentará la hoja de denuncia (anexo).
  • Las hojas de denuncia serán enviadas a la Subdirección de Servicios Generales. En el caso que sean profesionales los infractores las hojas de denuncia se enviarán a la Subdirección de Personal. En el resto de casos la hoja de denuncia se enviará a la Delegación Territorial de Salud mediante oficio con registro de salida para inicio del expediente sancionador por consumo de tabaco en el recinto sanitario.
I CONCURSO  CARTELES RAZONES PARA NO FUMAR UGC UTRERA SUR 2017
AUTOR: JUAN ARAUJO CASTRO


BIBLIOGRAFÍA
  • Ley 42/2010 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  • Manual de Acogida de la Red Andaluza de Servicios Sanitarios y Espacios Libres de Humo (2017). Red Andaluza de Servicios Sanitarios Libres de Humo (www.redpita.es; centrolibresdehumos.csbs@juntadeandalucia.es)


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