Libre
elección de médico de familia y pediatra
En
el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre
elección de médico de familia y pediatra. Los usuarios pueden elegir entre los
médicos existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos del
Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.
Los
menores de siete años pueden elegir pediatra y los niños entre siete y catorce
años, a través de sus representantes legales, pueden optar por médico general o
pediatra en las condiciones expuestas anteriormente.
Elección
a través de InterSAS
Los
usuarios que disponen de certificado digital pueden elegir médico a través
de InterSAS (Oficina
Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía).
En InterSAS se
ofrece un listado de los médicos que se pueden elegir, con su horario de
consulta. Para ser asignado a uno de ellos se debe seleccionar la opción
"elegir " y confirmar el cambio de médico.
El
cambio se realiza en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público
de Andalucía, por lo que los efectos de la elección son inmediatos. Es
aconsejable que el usuario imprima el documento general que le ofrece InterSAS que muestra información sobre la
asignación de médico y centro.
En
los centros de atención primaria se facilita información sobre los médicos
ofertados, los horarios de consultas, los programas que se realizan, etc. Una
vez decidido el médico, los usuarios deberán entregar la solicitud
correspondiente. En el caso de no recibir respuesta formal por parte del
Distrito Sanitario antes de 45 días, aceptando o denegando su solicitud si
existe una justificación para hacerlo, se entiende que ha sido aceptada.
Los
usuarios pueden efectuar su elección de médico de familia y pediatra, en las
condiciones descritas al principio, sin necesidad de justificación y con la
única condición de que hayan transcurrido al menos tres meses desde la última
elección de médico.
La
solicitud de asignación de médico puede denegarse cuando en aras de una mayor
calidad asistencial no sea conveniente la asignación de más usuarios a un
determinado médico (cupo máximo, tiempo medio de consulta, frecuentación,
porcentaje de menores y de mayores de 65 años, etc.) o bien existan otras
dificultades que lo justifiquen (dispersión geográfica, problemas especiales
que eleven la demanda asistencial, etc.).
Observaciones
El
cambio de médico para personas sin certificado digital y para menores sólo
puede realizarse en el propio centro. El cambio también debe realizarse en el
propio centro cuando se quiere elegir un centro que está en un municipio en el
que no se reside.
Por
otra parte, las funciones que realizan los centros y que tienen carácter
territorial, entre otras las que suponen desplazamiento al domicilio del
usuario, las pueden desarrollar profesionales del centro más cercano a su
domicilio. Esto es así aunque el usuario haya elegido un facultativo de una
Zona Básica de Salud distinta.
- Decreto 60/99, de 9 de marzo, sobre libre elección de médico y pediatra. (BOJA 13/4/99, nº 43)
- · Orden de 6 de junio de 1999, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la comunidad autónoma de Andalucía. (BOJA 17/6/99)
- Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. (BOJA 07/03/2002, nº 28)
Descárgate el tríptico en este enlace:
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