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lunes, 10 de abril de 2023

CONSEJOS DE SALUD UGC UTRERA SUR , SOMOS UNA FUENTE FIABLE

Somos una sociedad cada vez más conectada, más abierta, más participativa, más consciente de la necesidad de comunicarnos con los demás de manera más directa, rápida y eficiente, y sin duda, Internet está siendo determinante en todo ello. 

Cada día usamos más internet como buscador de información, pero no toda la información que encontramos en internet es fiable y real.

Por eso en Utrera Sur queremos contribuir a fortalecer la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, facilitando la difusión de información y contenidos de calidad y evidencia científica para la ciudadanía

Para ello hemos creado en nuestra cabecera un apartado con numerosos consejos de salud y material para mejora tu salud, elaborado por nosotros o por fuentes fiables , te invitamos a consultarlos, puedes encontrar: 

- Consejos de Salud de la Sociedad Española de Médicos de Familia

- Consejos de Salud Infantil

-Consejos de Salud Adultos

- Dietas

- Ejercicios de Rehabilitación

- Escuela de pacientes

- Hojas de ayuda para registro de constantes, tratamientos....

-Recomendaciones tras intervenciones y pruebas complementarias realizadas en atención primaria




sábado, 7 de diciembre de 2019

¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?

Es el procedimiento que permite respetar la libertad de las personas enfermas para decidir sobre su cuerpo, su salud y su vida, permitiéndoles así asumir sus propias responsabilidades en la toma de decisiones sanitarias. 
Es por tanto uno de los ejes principales, aunque no el único, de una relación sanitaria moderna y éticamente coherente.



Marco jurídico
El artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica dice que “el consentimiento será verbal por regla general”, pero que “se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”.

Además, antes de la realización de una prueba médica o de una intervención, o de seguir cualquier otro tratamiento, los pacientes tienen derecho a estar debidamente informados sobre los siguientes aspectos:
  • ¿En qué consiste el tratamiento?
  • ¿Para qué sirve?
  • ¿Cómo se realiza?
  • ¿Qué efectos puede producir?
  • ¿Cuáles son sus beneficios?
  • ¿Qué riesgos tiene?
  • ¿Existen otras alternativas disponibles?
Para ello existe un catálogo de formularios de consentimiento informado de carácter dinámico, que se actualiza de forma regular para recoger los últimos avances científicos.



Los formularios facilitan información sobre determinadas actuaciones clínicas en un lenguaje fácil de leer y comprender.
El Catálogo pretende además unificar la estructura y contenido de los formularios, ofreciendo a la ciudadanía andaluza información veraz y comprensible sobre las diferentes intervenciones.
La elaboración y mantenimiento del Catálogo es un proceso dinámico, alimentado por grupos de profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, bajo la coordinación del Comité de Evaluación y Seguimiento del Consentimiento Informado (CESCI).
Puedes consultar el catálogo según las diferentes especialidades.
Puedes obtener más información sobre consentimiento informado en la web de la Consejería de Salud.

Más información

sábado, 30 de noviembre de 2019

DERECHOS ARCO ¿QUÉ SON?

Toda persona debe tener poder de control sobre sus datos personales. En Sistema Sanitario Público Andaluz, esto es garantizado a través de los derechos que le confiere la normativa, los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), y  regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
E l acceso a la historia clínica, es un derecho regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En la misma se reconoce que el titular de la historia clínica podrá obtener copia de los datos que figuran en ella, con las reservas que establece la precitada Ley. Así mismo, este derecho viene recogido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en su artículo 12 se explicita que la persona interesada podrá solicitar y obtener de forma gratuita la información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o que se prevé hacer de los mismos. Al igual que en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El derecho de acceso a la historia clínica, puede ser ejercido por: El titular de la historia clínica. Por representación debidamente acreditada: esta representación puede otorgarse de forma voluntaria o ser ejercida en los supuestos legalmente establecidos: menores de 16 años no emancipados y personas incapacitadas judicialmente. En caso de personas fallecidas el acceso a la historia clínica se facilitará a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, o sus herederos, salvo que el mismo lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
El plazo máximo establecido legalmente para resolver estas solicitudes es de un mes, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo prorrogarse otros dos meses, dependiendo de la complejidad de la solicitud. En este caso se enviará comunicación al interesado indicando el motivo de la dilación.
Derecho de Acceso
Se trata del derecho de una persona a solicitar información al responsable de un fichero sobre si sus datos personales están siendo tratados.
En caso afirmativo, se deberá determinar con qué finalidad, el origen de esos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
No es necesario justificar el ejercicio de este derecho si no se ha ejercido en los últimos 12 meses.
El plazo máximo para la resolución de la solicitud por parte del responsable del fichero es de 30 días desde la recepción de ésta.
Derecho de Rectificación
Es el derecho que permite a la persona afectada solicitar la modificación de datos que sean inexactos o incompletos.
En este caso debe justificarse qué datos son los referidos y su corrección, aportando documentación justificativa de la rectificación solicitada.
El responsable del fichero dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la resolución.
Derecho de Oposición
·         Se trata del derecho de una persona a oponerse al tratamiento de sus datos personales o el cese de éstos en los casos: que no sea necesario su consentimiento,
·         en los que los ficheros se usen con finalidades publicitarias,
·         o que el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado.
Deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal de la persona afectada, que justifiquen el ejercicio de este derecho.

El responsable del fichero dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la resolución.

Derecho de Cancelación
Es por el cual el afectado puede solicitar la supresión de los datos que resulten inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo.
Debe indicarse el dato a cancelar y el motivo, aportando documentación justificativa de la rectificación solicitada.
Cómo realizar la Tramitación
El solicitante deberá cumplimentar Formulario para el acceso a la historia clínica para titular de la misma o representación voluntaria, acompañando la documentación preceptiva reseñada en el mismo: fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona interesada, y en caso de que el solicitante sea menor de 16 años emancipado, además deberá aportar fotocopia del documento judicial de emancipación.

La presentación de estas solicitudes se realizará en el centro sanitario donde se ha originado la historia clínica, quien ejerce la custodia de la misma y posibilita la agilización en el trámite y resolución de la petición. La solicitud también puede presentarla en cualquier registro oficial o formularla de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 13, 66 y disposición adicional segunda y disposición final séptima. Además, hay que tener en cuenta el derecho que otorga la ley a la ciudadanía si expresan su deseo de comunicación con la Administración Pública a través de correo electrónico, previa autorización escrita por parte de la persona interesada. Para todos los casos, si no se presenta el documento original junto a la fotocopia, es necesario que esta sea compulsada, condición necesaria en caso de no presentar dicho original
Puedes obtener más información en el siguiente enlace:


https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania

https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania


Fuente: GrupoAtico 34

sábado, 23 de septiembre de 2017

LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO DE FAMILIA Y PEDIATRA

Libre elección de médico de familia y pediatra

Conceptos básicos 
En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico de familia y pediatra. Los usuarios pueden elegir entre los médicos existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.
Los menores de siete años pueden elegir pediatra y los niños entre siete y catorce años, a través de sus representantes legales, pueden optar por médico general o pediatra en las condiciones expuestas anteriormente.

Elección a través de InterSAS 
Los usuarios que disponen de certificado digital pueden elegir médico a través de InterSAS  (Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía).
En InterSAS  se ofrece un listado de los médicos que se pueden elegir, con su horario de consulta. Para ser asignado a uno de ellos se debe seleccionar la opción "elegir " y confirmar el cambio de médico.
El cambio se realiza en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por lo que los efectos de la elección son inmediatos. Es aconsejable que el usuario imprima el documento general que le ofrece InterSAS  que muestra información sobre la asignación de médico y centro.

Elección en el centro de atención primaria 
En los centros de atención primaria se facilita información sobre los médicos ofertados, los horarios de consultas, los programas que se realizan, etc. Una vez decidido el médico, los usuarios deberán entregar la solicitud correspondiente. En el caso de no recibir respuesta formal por parte del Distrito Sanitario antes de 45 días, aceptando o denegando su solicitud si existe una justificación para hacerlo, se entiende que ha sido aceptada.

Causas de denegación y limitaciones 
Los usuarios pueden efectuar su elección de médico de familia y pediatra, en las condiciones descritas al principio, sin necesidad de justificación y con la única condición de que hayan transcurrido al menos tres meses desde la última elección de médico.
La solicitud de asignación de médico puede denegarse cuando en aras de una mayor calidad asistencial no sea conveniente la asignación de más usuarios a un determinado médico (cupo máximo, tiempo medio de consulta, frecuentación, porcentaje de menores y de mayores de 65 años, etc.) o bien existan otras dificultades que lo justifiquen (dispersión geográfica, problemas especiales que eleven la demanda asistencial, etc.).

Observaciones 
El cambio de médico para personas sin certificado digital y para menores sólo puede realizarse en el propio centro. El cambio también debe realizarse en el propio centro cuando se quiere elegir un centro que está en un municipio en el que no se reside.
Por otra parte, las funciones que realizan los centros y que tienen carácter territorial, entre otras las que suponen desplazamiento al domicilio del usuario, las pueden desarrollar profesionales del centro más cercano a su domicilio. Esto es así aunque el usuario haya elegido un facultativo de una Zona Básica de Salud distinta.

Normativa 
Descárgate el tríptico en este enlace:


miércoles, 24 de mayo de 2017

ESTRENAMOS NUEVO CARTEL Y FOLLETO INFORMATIVO DE NUESTRA CONSULTA TELEFONICA


Tras casi 2 años de haber puesto en marcha en nuestra UGC la consulta telefónica, hemos obtenidos unos resultados muy ilusionantes, pues ha mejorado notablemente nuestra accesibilidad y además con unos niveles de satisfacción de los usuarios muy elevados. Estos buenos resultados han animado a otras Unidades de nuestro Área a implantarla.
Os presentamos los nuevos folletos y carteles informativos elaborados, por el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla para ayudar a su implantación en otras Unidades