martes, 17 de febrero de 2026

¿SABES QUE MEDIDAS UTILIZAMOS PARA GARANTIZAR TU INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD?

Con el fin de grantizar tu intimidad y confidencialidad, en Utrera Sur estblecemos las actuaciones y acciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los pacientes en el ámbito de la atención primaria, asegurando la confidencialidad de la información clínica, el respeto a la privacidad durante la atención asistencial y el adecuado tratamiento de los datos personales de salud, conforme a la normativa sanitaria vigente y a los principios éticos de la práctica médica

Diferenciamos dos tipos de actuaciones:

·         ACTUACIONES SOBRE ESTRUCTURAS Y DOTACION:

 a.      Espacios reservados para la información.

    La información a los/las pacientes y familiares, se da esencialmente en las Consultas tanto de profesionales, administrativas de atención al SAC, administración, y dirección, que son los lugares consensuados dentro de la Unidad para atender a Pacientes o familiares que precisan, por su situación emocional, un espacio de mayor amplitud e intimidad.

La Ley de Autonomía del Paciente define como titular del derecho a la información al paciente y respetar el carácter de confidencialidad de los datos que conciernen su salud. Hay que aplicar este derecho, confirmando con el paciente qué información y a quien quiere que se le transmita la misma.

b.       Zonas de Consulta.

Todas las consultas deben disponer de perchas, banquetas y pestillos en las         puertas, aquellas en las que se realizan actividades polivalentes, disponen además de biombos o cortinas

 

·         ACTUACIONES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

a.       Normas relativas a interrupciones en el desarrollo de la actividad asistencial.

El Personal de la Unidad, evitará interrupciones en la Consulta. Se debe evitar el tránsito de personas y las interrupciones innecesarias manteniendo la puerta de la consulta cerrada. No se debe usar el teléfono durante la asistencia al paciente. 

b.      Presencia de profesionales en las consultas

Se autoriza un máximo de dos Profesionales en las Consultas (tutor/a y residente o alumno/a), informando y pidiéndole preceptivo permiso al Paciente para su presencia y realización de actos médicos o de enfermería. Excepcionalmente podrá incluirse una tercera persona, de forma puntual y, nuevamente, pidiendo autorización al Paciente. 

c.       Información protocolizada.

Nuestra Unidad dispone de protocolos que garantizan el proceso que se sigue para facilitar información en diferentes circunstancias (quién facilita la información clínica, en que momentos u horarios a ser posible fijos, en qué zonas, a qué personas, a quién podrán dirigirse los pacientes o sus familiares en caso de necesidad de información.

             d.      Documentos con identificación del paciente.

Todos aquellos documentos que permitan identificar al paciente (partes de baja, alta, de interconsultas, informes, consentimientos informados), son incluidos por personal sanitario en carpetas “confidenciales”, para su correspondiente traslado por el personal auxiliar a quien corresponda para su tramitación. La      documentación, se encontrará custodiada, impidiendo el acceso a personal no autorizado.

 

e.      Acceso a la Historia Clínica

 

Sólo se facilitará información al paciente o representante autorizado, previa solicitud por escrito mediante el pertinente documento (ARCO), debidamente              firmado por el/la Paciente y, en su caso, adicionalmente por representante o persona autorizada legalmente.

 

En caso de petición judicial, ésta deberá ser realizada por escrito, a la Dirección    esta UGC, quién tras su visto bueno, lo trasladará al Profesional correspondiente, para su realización y posterior entrega en dicha Dirección, la cual tras su verificación, lo derivará a Gestoría de Usuarios del AGSSS, junto con el Oficio de Remisión, para                                      -   el registro de salida.

 

El Área por su parte, lo remitirá al Juzgado una vez dado registro de salida. Sólo se utiliza como Historia Clínica, la historia digital DIRAYA. El acceso está protegido por clave y contraseña, de uso personal e intransferible.

 

El/la Paciente tiene el derecho de reservar el acceso a determinada información de     su Historia al Profesional que desee, previa petición por escrito.

 


f.        Documentación Clínica Soporte Electrónico.

 

La documentación clínica en soporte electrónico, será protegida con medios y sistemas que impidan el acceso a personas no autorizadas (claves de acceso personales, salvapantallas, copias de seguridad custodiadas, etc). La disposición de las pantallas de los equipos informáticos no permitirá la visualización de su contenido a personas ajenas a la UGC.

 

g.      Destrucción de Documentación.

 

En todas las Consultas, así como en aquellos espacios habilitados para la atención al Ciudadano, se encuentran Carpetas Confidenciales para Destrucción  y en algunas disponen de destructoras de papel.

Se dispone de un contenedor específicos para la destrucción de la documentación sensible en nuestra UGC.

Disponemos de un procedimiento específico para ello denominado “Procedimiento para la Destrucción de la Información Sensible y Datos”

  

h.      Comunicación en consultas de pacientes.

                El personal de la Unidad realizará el proceso de comunicación con el/la paciente                     en consulta,  sólo o acompañado de familiares/personas allegadas, si lo autoriza el                   paciente. 

                Nunca se utilizarán listados de pacientes expuestos en la puerta de la consulta o                     en  cualquier otro lugar.

Para efectuar el proceso de llamada a los/las Pacientes a entrada en consulta, usar solo el nombre, u hora de la cita, o salir a la puerta en indicar que pase.

 

             i.        Identificación Profesional.

El Personal de la Unidad dispone de tarjeta identificativa corporativa.

La obligatoriedad del uso de las mismas es conocida por los profesionales y de forma periódica se efectúan mensajes recordatorios.

 

            j.        Consulta y Exploraciones “sensibles”.

En el caso de exploraciones sensibles tales como infiltraciones, exploración, revisión DIU, cirugía menor, citología, ECG, se facilitará la presencia de personal   sanitario auxiliar o persona de confianza del paciente.

 

            k.       Atención a pacientes menores.

Para la atención a menores de edad, o incapacitados que impida su libre decisión  se procederá con absoluto respeto a sus derechos, la autorización deberá ser concedida por su tutor legal según lo establecido en la normativa vigente. (Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo.) 

l.        Cierre de las consultas

Una vez terminada la actuación profesional en su consulta, así como ante cualquier     salida de la misma, el/la Profesional velará porque dicha Consulta sea cerrada, a fin de evitar el acceso de personal no autorizado a su interior.

 

Atendiendo a este procedimiento la Unidad desarrolla un Decálogo para la mejora de la intimidad y confidencialidad del usuario que te dejamos en este enlace: 

DECALOGO PARA GARANTIZAR LA INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD UTRERA 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por comentar. Estamos trabajando para mejorar nuestra atención al usuario.