Con el fin de grantizar tu intimidad y confidencialidad, en Utrera Sur estblecemos las actuaciones y acciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los pacientes en el ámbito de la atención primaria, asegurando la confidencialidad de la información clínica, el respeto a la privacidad durante la atención asistencial y el adecuado tratamiento de los datos personales de salud, conforme a la normativa sanitaria vigente y a los principios éticos de la práctica médica
Diferenciamos dos tipos de actuaciones:
·
ACTUACIONES SOBRE ESTRUCTURAS Y
DOTACION:
a. Espacios reservados para la información.
La información a los/las pacientes y familiares, se da esencialmente en las Consultas tanto de profesionales, administrativas de atención al SAC, administración, y dirección, que son los lugares consensuados dentro de la Unidad para atender a Pacientes o familiares que precisan, por su situación emocional, un espacio de mayor amplitud e intimidad.
La Ley de Autonomía del Paciente define como titular del derecho a la información al paciente y respetar el carácter de confidencialidad de los datos que conciernen su salud. Hay que aplicar este derecho, confirmando con el paciente qué información y a quien quiere que se le transmita la misma.
b.
Zonas de Consulta.
Todas las consultas deben disponer de perchas, banquetas y pestillos en las puertas,
aquellas en las que se realizan actividades polivalentes, disponen además de
biombos o cortinas
·
ACTUACIONES
SOBRE LA ORGANIZACIÓN
a. Normas relativas a interrupciones en el
desarrollo de la actividad asistencial.
El Personal de la Unidad, evitará interrupciones en la Consulta. Se debe evitar el tránsito de personas y las interrupciones innecesarias manteniendo la puerta de la consulta cerrada. No se debe usar el teléfono durante la asistencia al paciente.
b. Presencia de profesionales en las
consultas
Se autoriza un máximo de dos Profesionales en las Consultas (tutor/a y residente o alumno/a), informando y pidiéndole preceptivo permiso al Paciente para su presencia y realización de actos médicos o de enfermería. Excepcionalmente podrá incluirse una tercera persona, de forma puntual y, nuevamente, pidiendo autorización al Paciente.
c.
Información protocolizada.
Nuestra Unidad dispone de protocolos
que garantizan el proceso que se sigue para facilitar información en
diferentes circunstancias (quién facilita la información clínica, en que
momentos u horarios a ser posible fijos, en qué zonas, a qué personas, a quién
podrán dirigirse los pacientes o sus familiares en caso de necesidad de
información.
Todos aquellos documentos que
permitan identificar al paciente (partes de baja, alta, de interconsultas, informes, consentimientos informados),
son incluidos por personal sanitario
en carpetas “confidenciales”, para su correspondiente traslado por el personal auxiliar a quien
corresponda para su tramitación. La documentación, se encontrará
custodiada, impidiendo el acceso a personal no autorizado.
e. Acceso a la Historia
Clínica
Sólo
se facilitará información al paciente o representante autorizado, previa solicitud por escrito mediante
el pertinente documento (ARCO), debidamente firmado por el/la Paciente
y, en su caso, adicionalmente por representante o persona autorizada legalmente.
En caso de petición judicial, ésta
deberá ser realizada por escrito, a la Dirección esta
UGC, quién tras su visto bueno, lo trasladará al Profesional correspondiente,
para su realización y posterior entrega
en dicha Dirección, la cual tras su verificación, lo derivará a Gestoría
de Usuarios del AGSSS, junto con el Oficio de Remisión, para - el
registro de salida.
El Área por su parte, lo remitirá
al Juzgado una vez dado registro de salida. Sólo se
utiliza como Historia Clínica, la historia digital DIRAYA. El acceso está
protegido por clave y contraseña, de uso personal e intransferible.
El/la Paciente
tiene el derecho de reservar el acceso a determinada información de su Historia al Profesional que desee,
previa petición por escrito.
f.
Documentación Clínica
Soporte Electrónico.
La documentación clínica en soporte
electrónico, será protegida con medios y sistemas
que impidan el acceso a personas no autorizadas (claves de acceso personales, salvapantallas, copias de seguridad custodiadas, etc). La disposición de las pantallas de los equipos informáticos no permitirá la
visualización de su contenido a personas ajenas
a la UGC.
g. Destrucción de Documentación.
En todas las Consultas, así como en aquellos
espacios habilitados para la atención
al Ciudadano, se encuentran Carpetas Confidenciales para Destrucción y en algunas disponen de destructoras de papel.
Se dispone de un contenedor
específicos para la destrucción de la documentación sensible en nuestra UGC.
Disponemos de un procedimiento
específico para ello denominado “Procedimiento
para la Destrucción de la Información Sensible y Datos”
h. Comunicación
en consultas de pacientes.
Nunca se utilizarán listados de pacientes expuestos en la puerta de la consulta o en cualquier otro lugar.
Para
efectuar el proceso
de llamada a los/las Pacientes a entrada en consulta,
usar solo el nombre, u hora de la cita, o salir a la puerta en indicar que
pase.
El Personal
de la Unidad dispone de tarjeta identificativa corporativa.
La
obligatoriedad del uso de las mismas es conocida por los profesionales y de forma periódica se efectúan
mensajes recordatorios.
j. Consulta y Exploraciones “sensibles”.
En el caso de exploraciones sensibles
tales como infiltraciones, exploración, revisión
DIU, cirugía menor, citología, ECG, se facilitará la presencia de personal sanitario auxiliar o persona de confianza del paciente.
k. Atención a pacientes menores.
Para la atención a menores de edad, o
incapacitados que impida su libre decisión se procederá con absoluto respeto a
sus derechos, la autorización deberá ser concedida
por su tutor legal según lo establecido en la normativa vigente. (Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por
el que se regula el ejercicio del derecho
de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo.)
l.
Cierre de las
consultas
Una vez terminada la actuación
profesional en su consulta, así como ante cualquier salida de la misma,
el/la Profesional velará porque dicha Consulta sea cerrada, a fin de evitar
el acceso de personal no autorizado a su
interior.
Atendiendo a este procedimiento la
Unidad desarrolla un Decálogo para la mejora de la intimidad y
confidencialidad del usuario que te dejamos en este enlace:
DECALOGO PARA GARANTIZAR LA INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD UTRERA
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