Carta de Derechos de la Ciudadanía
·
Recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad, sin que pueda ser
objeto de discriminación por razón alguna, respetando su personalidad, dignidad
humana e intimidad.
·
Que se le ofrezca la atención, las prestaciones y servicios sanitarios
disponibles que se consideren necesarios para cuidar su salud.
·
Recibir información en lenguaje comprensible usted, sus familiares o
allegados de todo lo relacionado con su proceso, incluyendo diagnóstico,
tratamiento, pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de ingreso y
alternativas de tratamiento.
·
Recibir información de los servicios y prestaciones sanitarias a las que
puede acceder y de los requisitos necesarios para su uso.
·
Que se le ofrezca información sobre los programas de prevención y promoción
de salud que se realicen en su centro de atención primaria.
·
Que se le informe sobre aspectos de salud colectiva de especial interés,
incidencia o riesgo.
·
Que se le reciba de forma personalizada a su llegada a un centro sanitario
y, en especial en el ámbito hospitalario, a que se le informe de todas las
cuestiones que puedan hacer más confortable su estancia.
·
Recibir información clara y comprensible ante tratamientos, procedimientos
quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos, antes de la obtención
de su consentimiento por escrito.
·
Conocer, y autorizar previamente y por escrito la actuación, cuando los
procedimientos que se le realicen vayan a ser utilizados en un proyecto docente
o de investigación que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su
salud.
·
Elegir entre las opciones que le presente su médico/a, así como negarse a
cualquier intervención sanitaria, salvo en los supuestos legales establecidos
(riesgo para la salud pública, incapacidad y exigencia de actuación urgente
ante riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento).
·
Estar acompañado/a por un familiar o persona de su confianza en todo
momento del proceso de atención sanitaria, siempre que las circunstancias
clínicas lo permitan.
·
Que se mantenga la confidencialidad de toda la información relacionada con
su atención en cualquier centro sanitario; así como acceder a los datos
personales obtenidos durante la misma.
·
Que quede constancia escrita o en soporte técnico adecuado de su proceso,
guardando la información en su historia clínica. La información, que deberá ser
al menos única por institución sanitaria, incluirá estado de salud y evolución,
así como pruebas y tratamientos que recibe.
·
Acceder a su historia clínica, mediante los procedimientos establecidos.
·
Recibir un informe de alta al finalizar su estancia en una institución
hospitalaria, al dar por finalizada la consulta en atención especializada, y al
alta en urgencias.
·
Que se extienda un certificado acreditativo de su estado de salud.
·
Que se le asigne un médico/a y un centro de atención primaria para
atenderle, si bien puede optar por elegir otro profesional y centro.
·
Elegir médico/a de familia y pediatra entre los existentes en su municipio,
y también entre el resto de los médicos/as del Distrito Sanitario al que
corresponda el domicilio.
·
Elegir médico/a especialista para consultas, cuando a juicio de su médico/a
de familia o pediatra precise ser atendido por uno de ellos, así como a recibir
atención por el mismo especialista durante su proceso.
·
Elegir Hospital, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, si se
encuentra pendiente de una intervención quirúrgica.
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Disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso, en los términos en
que esté establecido.
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Conocer el nombre y la función de los profesionales que le atienden.
·
Ser intervenido quirúrgicamente dentro del plazo establecido en la
normativa vigente para cada uno de los procedimientos en el Sistema Sanitario
Público.
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Recibir atención sanitaria en un tiempo adecuado según el proceso, así como
a que se le ofrezca información sobre los plazos de respuesta en consultas,
pruebas diagnóstica e intervenciones quirúrgicas para los diversos procesos.
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Disponer de la Carta de Derechos y Deberes en todos los centros sanitarios.
También tiene derecho a presentar reclamaciones y sugerencias y a recibir
respuesta en los plazos establecidos.
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Participar en el sistema sanitario público a través de los Consejos de Salud
de Área y mediante la representación correspondiente de las Asociaciones de
Consumidores y Usuarios y a expresar su opinión a través de los diferentes
modelos de investigación social, así como a recibir información de las medidas
de mejora que resulten de todo ello.
·
Que se realicen todas las acciones oportunas que, junto a la atención a su
proceso, tengan como fin reducir y paliar el sufrimiento y el dolor tanto en
aquellas situaciones críticas como ante el proceso de la muerte, de acuerdo con
el máximo respeto a la autonomía, la integridad y la dignidad humana.
·
Que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, manifestadas mediante
el procedimiento establecido.
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Que se mantenga la confidencialidad de la información de su genoma y que no
sea utilizada para ningún tipo de discriminación. También tiene derecho a
obtener las ventajas derivadas de la nueva tecnología genética disponible y
conforme al marco legal vigente.
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Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme al
desarrollo de las mismas en los servicios sanitarios, con criterios de
accesibilidad, seguridad y continuidad.
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Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la
población, así como las de los servicios sanitarios, conforme a lo establecido.
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Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, así como
al personal que presta sus servicios en el mismo.
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Responsabilizarse del uso de los recursos y prestaciones ofrecidos en el
marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fundamentalmente en lo que se
refiere a la utilización de los servicios, las prestaciones farmacéuticas, las
ortoprotésicas y los procedimientos de incapacidad laboral.
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Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento.
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Cumplir las normas y requisitos administrativos de uso y acceso a las
prestaciones sanitarias.
·
Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento
pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado
suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido.
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