Conceptos básicos
En el Sistema Sanitario
Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico de
familia y pediatra. Los usuarios pueden elegir entre los médicos existentes en
su municipio, y también entre el resto de los médicos del Distrito Sanitario al
que corresponda el domicilio.
Los menores de siete años
pueden elegir pediatra y los niños entre siete y catorce años, a través de sus
representantes legales, pueden optar por médico general o pediatra en las
condiciones expuestas anteriormente.
Los usuarios que disponen
de certificado digital pueden elegir médico a través de InterSAS (Oficina Virtual del Sistema Sanitario
Público de Andalucía).
En InterSAS se ofrece un listado de
los médicos que se pueden elegir, con su horario de consulta. Para ser asignado
a uno de ellos se debe seleccionar la opción "elegir " y confirmar el
cambio de médico.
El cambio se realiza en la
Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por lo
que los efectos de la elección son inmediatos. Es aconsejable que el usuario
imprima el documento general que le ofrece Intersas que
muestra información sobre la asignación de médico y centro.
En los centros de atención
primaria se facilita información sobre los médicos ofertados, los horarios de
consultas, los programas que se realizan, etc. Una vez decidido el médico, los
usuarios deberán entregar la solicitud correspondiente. En el caso de no
recibir respuesta formal por parte del Distrito Sanitario antes de 45 días,
aceptando o denegando su solicitud si existe una justificación para hacerlo, se
entiende que ha sido aceptada.
Los usuarios pueden
efectuar su elección de médico de familia y pediatra, en las condiciones
descritas al principio, sin necesidad de justificación y con la única condición
de que hayan transcurrido al menos tres meses desde la última elección de médico.
La solicitud de asignación
de médico puede denegarse cuando en aras de una mayor calidad asistencial no
sea conveniente la asignación de más usuarios a un determinado médico (cupo
máximo, tiempo medio de consulta, frecuentación, porcentaje de menores y de
mayores de 65 años, etc.) o bien existan otras dificultades que lo justifiquen
(dispersión geográfica, problemas especiales que eleven la demanda asistencial,
etc.).
Observaciones
El cambio de médico para
personas sin certificado digital y para menores sólo puede realizarse en el
propio centro. El cambio también debe realizarse en el propio centro cuando se
quiere elegir un centro que está en un municipio en el que no se reside.
Por otra parte, las
funciones que realizan los centros y que tienen carácter territorial, entre
otras las que suponen desplazamiento al domicilio del usuario, las pueden
desarrollar profesionales del centro más cercano a su domicilio. Esto es así
aunque el usuario haya elegido un facultativo de una Zona Básica de Salud distinta.
- Decreto 60/99, de 9 de marzo, sobre libre elección de médico
y pediatra. (BOJA 13/4/99, nº 43) (48
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- Orden de 6 de junio de 1999, de la Consejería de
Salud, por la que se regula el procedimiento para la libre elección y se
establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la
comunidad autónoma de Andalucía. (BOJA 17/6/99)
- Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se
establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de
médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario
Público de Andalucía. (BOJA 07/03/2002, nº 28) (44
KB)
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