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sábado, 14 de febrero de 2026

¿CONOCES TUS DERECHOS Y DEBERES COMO USUARIO DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO ANDALUZ? TE DEJAMOS LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES

 Carta de Derechos de la Ciudadanía

·         Recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad, sin que pueda ser objeto de discriminación por razón alguna, respetando su personalidad, dignidad humana e intimidad.

·         Que se le ofrezca la atención, las prestaciones y servicios sanitarios disponibles que se consideren necesarios para cuidar su salud.

·         Recibir información en lenguaje comprensible usted, sus familiares o allegados de todo lo relacionado con su proceso, incluyendo diagnóstico, tratamiento, pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de ingreso y alternativas de tratamiento.

·         Recibir información de los servicios y prestaciones sanitarias a las que puede acceder y de los requisitos necesarios para su uso.

·         Que se le ofrezca información sobre los programas de prevención y promoción de salud que se realicen en su centro de atención primaria.

·         Que se le informe sobre aspectos de salud colectiva de especial interés, incidencia o riesgo.

·         Que se le reciba de forma personalizada a su llegada a un centro sanitario y, en especial en el ámbito hospitalario, a que se le informe de todas las cuestiones que puedan hacer más confortable su estancia.

·         Recibir información clara y comprensible ante tratamientos, procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos, antes de la obtención de su consentimiento por escrito.

·         Conocer, y autorizar previamente y por escrito la actuación, cuando los procedimientos que se le realicen vayan a ser utilizados en un proyecto docente o de investigación que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud.

·         Elegir entre las opciones que le presente su médico/a, así como negarse a cualquier intervención sanitaria, salvo en los supuestos legales establecidos (riesgo para la salud pública, incapacidad y exigencia de actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento).

·         Estar acompañado/a por un familiar o persona de su confianza en todo momento del proceso de atención sanitaria, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan.

·         Que se mantenga la confidencialidad de toda la información relacionada con su atención en cualquier centro sanitario; así como acceder a los datos personales obtenidos durante la misma.

·         Que quede constancia escrita o en soporte técnico adecuado de su proceso, guardando la información en su historia clínica. La información, que deberá ser al menos única por institución sanitaria, incluirá estado de salud y evolución, así como pruebas y tratamientos que recibe.

·         Acceder a su historia clínica, mediante los procedimientos establecidos.

·         Recibir un informe de alta al finalizar su estancia en una institución hospitalaria, al dar por finalizada la consulta en atención especializada, y al alta en urgencias.

·         Que se extienda un certificado acreditativo de su estado de salud.

·         Que se le asigne un médico/a y un centro de atención primaria para atenderle, si bien puede optar por elegir otro profesional y centro.

·         Elegir médico/a de familia y pediatra entre los existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos/as del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.

·         Elegir médico/a especialista para consultas, cuando a juicio de su médico/a de familia o pediatra precise ser atendido por uno de ellos, así como a recibir atención por el mismo especialista durante su proceso.

·         Elegir Hospital, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, si se encuentra pendiente de una intervención quirúrgica.

·         Disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso, en los términos en que esté establecido.

·         Conocer el nombre y la función de los profesionales que le atienden.

·         Ser intervenido quirúrgicamente dentro del plazo establecido en la normativa vigente para cada uno de los procedimientos en el Sistema Sanitario Público.

·         Recibir atención sanitaria en un tiempo adecuado según el proceso, así como a que se le ofrezca información sobre los plazos de respuesta en consultas, pruebas diagnóstica e intervenciones quirúrgicas para los diversos procesos.

·         Disponer de la Carta de Derechos y Deberes en todos los centros sanitarios. También tiene derecho a presentar reclamaciones y sugerencias y a recibir respuesta en los plazos establecidos.

·         Participar en el sistema sanitario público a través de los Consejos de Salud de Área y mediante la representación correspondiente de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a expresar su opinión a través de los diferentes modelos de investigación social, así como a recibir información de las medidas de mejora que resulten de todo ello.

·         Que se realicen todas las acciones oportunas que, junto a la atención a su proceso, tengan como fin reducir y paliar el sufrimiento y el dolor tanto en aquellas situaciones críticas como ante el proceso de la muerte, de acuerdo con el máximo respeto a la autonomía, la integridad y la dignidad humana.

·         Que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, manifestadas mediante el procedimiento establecido.

·         Que se mantenga la confidencialidad de la información de su genoma y que no sea utilizada para ningún tipo de discriminación. También tiene derecho a obtener las ventajas derivadas de la nueva tecnología genética disponible y conforme al marco legal vigente.

·         Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme al desarrollo de las mismas en los servicios sanitarios, con criterios de accesibilidad, seguridad y continuidad.

 




 Carta de Deberes de la Ciudadanía

·         Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las de los servicios sanitarios, conforme a lo establecido.

·         Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, así como al personal que presta sus servicios en el mismo.

·         Responsabilizarse del uso de los recursos y prestaciones ofrecidos en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, las prestaciones farmacéuticas, las ortoprotésicas y los procedimientos de incapacidad laboral.

·         Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento.

·         Cumplir las normas y requisitos administrativos de uso y acceso a las prestaciones sanitarias.

·         Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido.

 


 

 

viernes, 23 de enero de 2026

VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS O TESTAMENTO VITAL. PREGUNTAS MAS FRECUENTES

 ¿Qué es la Declaración de Voluntad Vital Anticipada o DVVA?

Es un documento en el que una persona capaz, consciente y libremente, refleja sus preferencias e instrucciones sobre cuidados y tratamientos sanitarios que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.

Asimismo, se recogen en el documento:

•    Los valores vitales que se han de tener en cuenta y que sustentan las decisiones y preferencias.
•    Las situaciones clínicas de aplicación del documento.
•    La voluntad de donación de órganos y/o tejidos.
•    Otras consideraciones y preferencias que deben tenerse en cuenta en las decisiones sanitarias que afecten a la persona.
•    En virtud del artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la  eutanasia, en la declaración de voluntad vital anticipada se podrá expresar igualmente el deseo de acogerse a la prestación de ayuda para morir, si se cumplen los requisitos exigidos para ello.
•    La posibilidad de designar a una PERSONA REPRESENTANTE, así como a una persona representante sustituta para que intervenga en el caso de que la primera no pudiera hacerlo por cualquier motivo.

¿Qué no puede incluir una DVVA?

Todas las personas tenemos libertad para expresar los deseos que nos parezcan convenientes, aunque debe tenerse en cuenta que el personal sanitario no realizará actuaciones:

•    Que sean contrarias a la Ley
•    Que no estén clínicamente indicadas.

La DVVA no supone por sí misma el inicio del procedimiento de solicitud de eutanasia. Este procedimiento se llevará a cabo, en su caso, siguiendo el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. 

¿Quién puede inscribir su Declaración de Voluntad Vital Anticipada o DVVA?

El derecho a realizar la DVVA puede ejercerlo toda persona:

•    Mayor de edad.
•    Menor emancipada.

La persona debe estar en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias y tiene que inscribir la declaración personalmente.

¿Qué pasos debo realizar antes de la inscripción de la DVVA?

1.    En primer lugar debe informarse:

Para ello puede hablar con un/a profesional sanitario de su confianza.  El personal sanitario de Andalucía tiene obligación de facilitarle información sobre las Voluntades Vitales Anticipadas.

2.    Comunicar su decisión a su representante o persona sustituta si decide nombrarlos. También debería hablar con su familia sobre ello.

3.    Solicite una cita a través de Salud Responde (955 54 50 60).

4.    Si va a nombrar un representante y sustituto del mismo, revise la información relacionada con la documentación a presentar en el momento de la cita.

5.    Acuda a la cita en el lugar y hora seleccionados, con los anexos y documentación requerida.

¿Dónde puedo inscribir la DVVA?

Podrá inscribir su Declaración de Voluntad Vital Anticipada en cualquier Punto de Registro de Andalucía. La información sobre los Puntos de Registro podrá consultarla en esta web y en Salud Responde (955 54 50 60 ).

Si no está en condiciones de desplazarse al punto de registro, se podrá inscribir su DVVA en su propio domicilio o centro donde esté ingresado.



¿Cómo puedo solicitar cita previa?

Solicite una cita:

  • Llamando a Salud Responde (955 54 50 60).
  • Si la persona está ingresada en algún centro sanitario también podrá comunicar al personal su deseo de realizar la inscripción de su DVVA para que le tramite la cita. En este caso, la persona responsable del Registro acudirá a la habitación donde está el paciente para efectuar la inscripción.

Si la situación de salud de la persona le impide desplazarse a la sede del registro, deberá indicarlo cuando llame a Salud Responde para gestionar la inscripción domiciliaria. Deberá aportarse un informe médico que acredite la situación clínica que justifica dicha cita domiciliaria.

¿Qué debo aportar en el momento de la cita para la inscripción de la DVVA?

Se necesita un documento que acredite su identidad, preferentemente el Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE) o pasaporte.

Si la persona declarante es menor de edad emancipada, además necesita presentar la documentación que acredite dicha condición.

Si va a nombrar un representante y sustituto del mismo es recomendable que dichas personas acudan a la cita de forma presencial.

En caso de que dicho representante y su sustituto no puedan acompañarlo a la cita, deberán cumplimentar y firmar previamente los Anexos de la solicitud III y IV, respectivamente.

  -En caso de que estas personas no hayan marcado en dichos anexos la casilla "consiento que se consulten mis datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad", además deberá aportar fotocopia del documento de identificación de dicho representante y persona sustituta.

  - En caso de que estas personas hayan marcado en el anexo III o IV correspondiente la casilla "consiento que se consulten mis datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad", no será necesario aportar más documentación.

Si cumple con todos los requisitos y lleva toda la documentación, quedará inscrita su Voluntad Vital Anticipada en el Registro y de forma automática se inscribirá en el Registro Nacional de Instrucciones Previas. El contenido de la misma se incluirá en su Historia de Salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

DESCARGA AQUI LOS FORMULARIOS PARA REALIZAR VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS 

¿Cómo puedo nombrar representante?

El día de la cita presencial debe llevar cumplimentado y firmado por su representante el Anexo III, que es el documento de aceptación.
Si además quiere nombrar a otra persona como sustituta de su representante, para que intervenga en el caso de que la primera no pudiera hacerlo por cualquier motivo, debe cumplimentar  y firmar el Anexo IV.
No es necesario que  la persona representante y su sustituta acudan a  la cita presencial, aunque  sí es recomendable. Si lo hacen deberán presentar su documento de identificación.


Si no acuden a la cita pueden darse dos situaciones:
•    Si la persona representante consiente el acceso a la base de datos de verificación DNI/NIE, marcando la casilla correspondiente, sólo se deberá llevar a la cita el anexo III cumplimentado y firmado por ella. Y el Anexo IV  de la misma forma, si nombra  persona sustituta.

•    Si por el contrario no consienten el acceso a la base de datos de verificación DNI/NIE o tienen otro documento de identificación distinto,  además de los anexos III y IV firmados y cumplimentados por sus representantes, deberá llevar una fotocopia del documento de identificación de su representante  y  persona sustituta.
 

¿Qué funciones tiene la persona elegida como representante?

La persona designada como representante actuará siempre buscando el mayor beneficio y respeto a la dignidad de la persona a la que represente. En todo caso velará para que en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se cumplan las instrucciones que la persona a la que represente haya dejado establecidas.

Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en la declaración de voluntad vital anticipada, a fin de presumir la voluntad que tendría la persona si estuviera en ese momento en situación de capacidad, quien la represente tendrá en cuenta los valores u opciones vitales recogidos en la DVVA.

La persona que otorga la declaración podrá determinar las funciones de la persona representante, quien deberá atenerse a las mismas.

¿Qué ocurre si entro en una situación de incapacidad para decidir fuera de Andalucía?

El Registro de Voluntades Vitales de Andalucía está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas. 

Por tanto, si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, concurren circunstancias clínicas en las que se deben tomar decisiones sobre su atención sanitaria y no puede expresar personalmente su voluntad, los profesionales sanitarios al cargo de su procesos clínico podrán consultar su DVVA desde cualquier centro sanitario de España.

¿Los profesionales sanitarios andaluces pueden consultar las declaraciones inscritas en otras Comunidades Autónomas y en otros países?

Los profesionales sanitarios de Andalucía sí pueden consultar la Voluntad Vital Anticipada de personas inscritas en otras Comunidades Autónomas, porque el Registro de Andalucía está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.


No obstante, actualmente no hay sincronización del Registro Nacional con los de otros países, por lo que no es posible acceder a Voluntades Vitales inscritas fuera de España.

¿Puedo modificar mi declaración?

Si desea modificar el contenido de su DVVA una vez inscrita, lo podrá hacer siguiendo el mismo procedimiento por el que realizó la inscripción.
Es decir, solicitando cita previa en alguna de las sedes o puntos del Registro y acudiendo personalmente con su documento de identificación y los formularios necesarios.

Cualquier cambio en la Declaración de Voluntad Vital Anticipada supone una nueva inscripción en el Registro de Andalucía y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

¿Quién tiene acceso a la DVVA?


•    Los profesionales sanitarios que participen en el proceso asistencial de una persona, si ésta no puede expresar personalmente su voluntad.

•    Pueden acceder también aquellos profesionales sanitarios de su confianza siempre que usted les permita el acceso.

•    Las personas responsables del Registro, en el ejercicio de sus funciones.

•    La persona otorgante de la declaración de voluntad vital anticipada, su representante legal y las personas designadas en la declaración como representantes.

Todos los accesos se realizarán mediante medios de identificación y procedimientos que garanticen la seguridad y protección de datos de carácter personal.

¿Cuándo se aplicaría lo estipulado en la DVVA?

Lo que haya dejado inscrito sólo se llevará a cabo cuando se encuentre en un estado de incapacidad para decidir y se encuentre en estas situaciones:

•    Condiciones clínicas en las que no haya expectativa de recuperación, que produzcan un gran deterioro físico o mental o que sean incompatibles con las instrucciones y valores expresados en la Declaración.

Mientras usted tenga capacidad suficiente para comunicar sus preferencias, el profesional sanitario tendrá en cuenta lo que usted diga en ese momento y no lo escrito en la Voluntad Vital Anticipada.

Si fallezco y mis herederos quieren saber cuál fue mi declaración ¿pueden obtenerla?

En el caso de personas fallecidas, el acceso a la declaración de voluntad vital anticipada podrá realizarse por su representante legal, por la persona responsable del Registro en el ejercicio de sus funciones y por las personas vinculadas a la persona fallecida, por razones familiares o de hecho, en los mismos términos establecidos en la legislación vigente para el acceso a la historia clínica de personas fallecidas, salvo que quien haya fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

¿Quién puede revocar mi declaración? ¿En qué circunstancias?

Sólo usted puede hacerlo y puede ejercer ese derecho en el momento que lo desee, por el mismo procedimiento por el que realizó la inscripción, mediante un cita previa en cualquier punto de Registro. En este caso sólo debe llevar a la cita presencial su documento de identificación.
La revocación dejará sin efecto de forma inmediata su declaración  inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

La inscripción de una nueva declaración de voluntad vital anticipada en el Registro de otra Comunidad Autónoma comportará la revocación inmediata de la DVVA inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Si ya tengo la tarjeta de donante y mi Declaración de Voluntad Vital no coincide con la tarjeta ¿qué será tenido en consideración?

Si se da esa situación, los profesionales sanitarios tendrán en consideración lo que usted inscribió en su Declaración de Voluntad Vital Anticipada.

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse y entrar en vigor?

Si en el momento de la cita presencial todo es correcto, la inscripción declaración de voluntad vital anticipada en el Registro se realiza de forma inmediata.

En el caso excepcional de que no se pueda inscribir la DVVA durante la cita presencial por alguna incidencia, una vez subsanada la misma se le notificará la inscripción a la persona, dentro del mes siguiente a la fecha de su solicitud.

miércoles, 8 de marzo de 2023

ACTUALIZACION GUIA DE USUARIOS UGC UTRERA SUR

 Los profesionales que formamos parte de esta Unidad, le agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros para atenderle en lo referente a su salud. 

Por eso actualizamos y ponemos a su disposición este documento, el cual queremos que le sea útil para conocernos; el servicio que se le presta;  los Profesionales encargados de proporcionárselos y nuestros horarios.

 Trabajamos para que usted reciba la mejor atención, tratamiento y cuidados que precise.

 Nuestros Profesionales, están cualificados para ofrecerles asistencia en sus necesidades de salud y dar respuesta a sus expectativas.

Como novedad aparte de la actualización de nuestros profesionales, hemos creado en este mes de marzo 2023, la figura de la Enfermera Pediátrica,   al igual que hace unos meses la Enfermera Escolar

En el siguiente enlace puede descargarse  nuestra guía actualizada sobre la acogida del usuario de la UGC Utrera Sur

Guía Usuarios y Utilización de Servicios Sanitarios UGC Utrera Sur 2023



miércoles, 9 de noviembre de 2022

ACTUALIZACION DE GUIA DE ACOGIDA DE USUARIOS Y UTILIZACION DE SERVICIOS SANITARIOS

 Los profesionales que formamos parte de esta Unidad, le agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros para atenderle en lo referente a su salud. 

Por eso actualizamos y ponemos a su disposición este documento, el cual queremos que le sea útil para conocernos; el servicio que se le presta;  los Profesionales encargados de proporcionárselos y nuestros horarios.

 Trabajamos para que usted reciba la mejor atención, tratamiento y cuidados que precise.

 Nuestros Profesionales, están cualificados para ofrecerles asistencia en sus necesidades de salud y dar respuesta a sus expectativas.

En el siguiente enlace puede descargarse  nuestra guía actualizada sobre la acogida del usuario de la UGC Utrera Sur


Pincha en este enlace:

GUIA ACOGIDA USUARIOS Y UTILIZACION SERVICIOS SANITARIOS 2022



sábado, 7 de diciembre de 2019

¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?

Es el procedimiento que permite respetar la libertad de las personas enfermas para decidir sobre su cuerpo, su salud y su vida, permitiéndoles así asumir sus propias responsabilidades en la toma de decisiones sanitarias. 
Es por tanto uno de los ejes principales, aunque no el único, de una relación sanitaria moderna y éticamente coherente.



Marco jurídico
El artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica dice que “el consentimiento será verbal por regla general”, pero que “se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”.

Además, antes de la realización de una prueba médica o de una intervención, o de seguir cualquier otro tratamiento, los pacientes tienen derecho a estar debidamente informados sobre los siguientes aspectos:
  • ¿En qué consiste el tratamiento?
  • ¿Para qué sirve?
  • ¿Cómo se realiza?
  • ¿Qué efectos puede producir?
  • ¿Cuáles son sus beneficios?
  • ¿Qué riesgos tiene?
  • ¿Existen otras alternativas disponibles?
Para ello existe un catálogo de formularios de consentimiento informado de carácter dinámico, que se actualiza de forma regular para recoger los últimos avances científicos.



Los formularios facilitan información sobre determinadas actuaciones clínicas en un lenguaje fácil de leer y comprender.
El Catálogo pretende además unificar la estructura y contenido de los formularios, ofreciendo a la ciudadanía andaluza información veraz y comprensible sobre las diferentes intervenciones.
La elaboración y mantenimiento del Catálogo es un proceso dinámico, alimentado por grupos de profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, bajo la coordinación del Comité de Evaluación y Seguimiento del Consentimiento Informado (CESCI).
Puedes consultar el catálogo según las diferentes especialidades.
Puedes obtener más información sobre consentimiento informado en la web de la Consejería de Salud.

Más información

sábado, 23 de septiembre de 2017

LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO DE FAMILIA Y PEDIATRA

Libre elección de médico de familia y pediatra

Conceptos básicos 
En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico de familia y pediatra. Los usuarios pueden elegir entre los médicos existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.
Los menores de siete años pueden elegir pediatra y los niños entre siete y catorce años, a través de sus representantes legales, pueden optar por médico general o pediatra en las condiciones expuestas anteriormente.

Elección a través de InterSAS 
Los usuarios que disponen de certificado digital pueden elegir médico a través de InterSAS  (Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía).
En InterSAS  se ofrece un listado de los médicos que se pueden elegir, con su horario de consulta. Para ser asignado a uno de ellos se debe seleccionar la opción "elegir " y confirmar el cambio de médico.
El cambio se realiza en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por lo que los efectos de la elección son inmediatos. Es aconsejable que el usuario imprima el documento general que le ofrece InterSAS  que muestra información sobre la asignación de médico y centro.

Elección en el centro de atención primaria 
En los centros de atención primaria se facilita información sobre los médicos ofertados, los horarios de consultas, los programas que se realizan, etc. Una vez decidido el médico, los usuarios deberán entregar la solicitud correspondiente. En el caso de no recibir respuesta formal por parte del Distrito Sanitario antes de 45 días, aceptando o denegando su solicitud si existe una justificación para hacerlo, se entiende que ha sido aceptada.

Causas de denegación y limitaciones 
Los usuarios pueden efectuar su elección de médico de familia y pediatra, en las condiciones descritas al principio, sin necesidad de justificación y con la única condición de que hayan transcurrido al menos tres meses desde la última elección de médico.
La solicitud de asignación de médico puede denegarse cuando en aras de una mayor calidad asistencial no sea conveniente la asignación de más usuarios a un determinado médico (cupo máximo, tiempo medio de consulta, frecuentación, porcentaje de menores y de mayores de 65 años, etc.) o bien existan otras dificultades que lo justifiquen (dispersión geográfica, problemas especiales que eleven la demanda asistencial, etc.).

Observaciones 
El cambio de médico para personas sin certificado digital y para menores sólo puede realizarse en el propio centro. El cambio también debe realizarse en el propio centro cuando se quiere elegir un centro que está en un municipio en el que no se reside.
Por otra parte, las funciones que realizan los centros y que tienen carácter territorial, entre otras las que suponen desplazamiento al domicilio del usuario, las pueden desarrollar profesionales del centro más cercano a su domicilio. Esto es así aunque el usuario haya elegido un facultativo de una Zona Básica de Salud distinta.

Normativa 
Descárgate el tríptico en este enlace: