¿Qué
es la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?
Es
un documento en el que una persona refleja sus preferencias sobre las
actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el
supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por
sí misma, según dispone la Ley 5/2003 del 9 de Octubre.
¿Quién
puede hacer la Voluntad Vital Anticipada?
El
derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo
toda persona mayor de edad o menor emancipada que esté en disposición de
decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. La inscripción
de la Voluntad Vital Anticipada ha de hacerse personalmente.
¿Dónde
puedo realizarla?
En
las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud de Andalucía y otras
sedes habilitadas
Usted
acudirá a una de las sedes del Registro el día y la hora que haya elegido al
solicitar la cita a través de Salud Responde. Recuerde que deberá acudir
personalmente y llevar la documentación necesaria.
Puede
obtener más información en Salud Responde, llamando al teléfono 902 505 060.
¿Cómo
puedo solicitar cita para realizar mis Voluntades Vitales Anticipadas en
la Zona Básica de Utrera?
· Puedes
solicitar cita a través de salud responde en los números 902 50 50
60 / 955 54 50 60.
· Puedes llamar directamente al centro
de salud Príncipe de Asturias de Utrera en el teléfono 955 83 83 71 (Concha).
· Puede acudir personalmente a
Administración, situada en la planta alta, del Centro de Salud
Príncipe de Asturias, situado en la Av. Pablo Picasso, de Utrera.
· Si el ciudadano tiene problemas para
desplazarse, puede solicitar en el centro de salud Príncipe de Asturias que la
persona responsable del registro acuda a su domicilio, previa cita.
· En el centro de Salud Príncipe de
Asturias (Utrera Norte) situado en la Av. Pablo Picasso s/n de
Utrera.
¿Dónde
y en que horario se realiza el registro de Voluntades Anticipadas en la Zona
Básica de Utrera?¿Cómo se hace la declaración?
Previa
cita:
Miercoles de 17:00 a
19:00 h
¿Qué
se necesita para hacerla?
Necesita
usted el documento nacional de identidad o pasaporte y cumplimentar los
documentos que están disponibles en todos los centros sanitarios públicos
de Andalucía, y que puede consultar en la página web de la Consejería de
Salud.
Si
la persona declarante es menor de edad emancipada, necesita presentar la
documentación que acredite dicha la situación de la persona emancipada.
Es
recomendable que usted hable con sus familiares y con profesionales sanitarios
de su confianza acerca de su interés por registrar su voluntad Vital
Anticipada.
Una
vez lo tenga decidido, usted deberá solicitar en el teléfono de Salud Responde
(902 505 060) una cita para personarse en la Delegación Territorial de
Salud y Bienestar Social, por usted elegida, para presentar su
declaración. Tenga en cuenta que el Registro de Voluntades Vitales
de Andalucía es único, por lo que su inscripción es independiente del
lugar que elija.
Los
documentos que ha de llevar consigo son:
·
Documento que acredite su personalidad: DNI o pasaporte.
·
Solicitud de inscripción en el registro.
·
Declaración de Voluntad Vital Anticipada (4 hojas).
·
Aceptación del representante (en el caso que quiera nombrar un representante).
Si
nombra a una persona que le represente debe presentar la aceptación del
representante y una fotocopia del DNI de la persona elegida, esta
fotocopia solo es necesaria en el caso de que el representante no consienta el acceso a
la base de datos de verificación del DNI/NIE.
·
Aceptación del sustituto del representante.
Si
nombra a una persona sustituta del representante debe presentar el documento de
aceptación del sustituto del representante y una fotocopia del DNI de la
persona elegida, esta fotocopia solo es necesaria si el sustituto no
consiente el acceso a la base de datos de verificación del DNI/NIE.
Si
usted es menor de edad pero posee alguna documentación que acredita su
condición de
emancipado
o emancipada, deberá presentarla. La solicitud y la declaración de voluntad
vital anticipada y los demás documentos de aceptación de los
representantes, si decide nombrarlos, podrá encontrarla usted en cualquier
centro sanitario público de Andalucía; así como consultarlos en esta misma
página web.
¿Puedo
nombrar representante?
Sí,
puede nombrar una persona que decida por usted en aquellas situaciones en las
que no pueda
expresar
su voluntad de manera autónoma. Es necesario que quien le represente dé
su consentimiento por escrito en un documento de aceptación del
representante. Este documento podrá encontrarlo también en los centros
sanitarios públicos de Andalucía, y consultarlo en esta página web. Lo
mismo sucede en el caso en que quiera designar una persona que sustituya a
su representante. Esa persona también tendrá que dar su consentimiento por
escrito en un documento de aceptación del sustituto del representante que
podrá encontrar y consultar en los lugares indicados con antelación. En
estos casos para presentar su declaración deberá llevar también la
aceptación del representante y la aceptación del sustituto del representante
cuando los haya designado.
No
es necesario que la persona que le represente, y quien le sustituya en su caso,
acuda con usted personalmente a la Delegación Territorial de Salud y
Bienestar Social. Bastará con que junto con el documento de aceptación del
representante y del sustituto del representante, usted aporte un documento
que acredite la personalidad del representante o la representante.
Dicho documento bien puede ser el DNI o el Pasaporte, u otro documento
equivalente, o una copia de los mismos debidamente compulsada notarial o
administrativamente.
La
fotocopia del DNI/NIE de la persona representante y de su sustituto/a no es
necesaria si la persona a la que va a nombrar consiente el acceso a la
base de datos de verificación de DNI/NIE.
¿Cuánto
tiempo tarda en tramitarse y entrar en vigor?
Si
la documentación está completa y cumple todos los requisitos, será efectiva
desde el momento en que se inscriba en el Registro de Voluntades Vitales
Anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía.
En
el mismo acto de su presentación, usted puede solicitar al Secretario General
de la Delegación Territorial de Salud copia de su declaración, así como
certificado de haber presentado la misma.
Debido
a los cambios que estamos realizando para adecuarnos a cambios normativos
recientes, la inscripción en el Registro se verá aplazada unas semanas.
¿Puedo
cambiar mi declaración?
En
cualquier momento que lo desee por el mismo procedimiento por el que llevó a
término su inscripción la primera vez.
¿Quién
tiene acceso a ese documento?
El
profesional sanitario que esté a cargo de su proceso clínico en el momento en
el que sea
necesario
consultar su declaración.
¿Cuándo
se accedería a dicha declaración?
Sólo
en las circunstancias descritas, cuando el profesional sanitario deba tomar una
decisión, y usted no pueda decidir de manera autónoma. El profesional
sanitario está obligado a consultar el registro en esos casos.
¿Si
fallezco y mis herederos quieren saber cuál fue mi declaración, pueden
obtenerla?
Tras
el fallecimiento, pueden acceder a su voluntad vital anticipada su
representante legal y las personas vinculadas a la persona fallecida por
razones familiares o de hecho salvo que el fallecido lo hubiese prohibido
expresamente y así se acredite.
¿Quién
puede revocar mi declaración? ¿En qué circunstancias?
Sólo
usted puede hacerlo y puede ejercer ese derecho en el momento que lo desee por
el mismo procedimiento utilizado para la inscripción.
Si
ya tengo la tarjeta de donante y mi Declaración de Voluntad Vital no coincide
con la tarjeta, ¿qué será tenido en consideración? Prevalece la
declaración de voluntad vital anticipada sobre cualquier otro documento