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jueves, 20 de abril de 2023

DECALOGO PARA GARANTIZAR LA INTIMIDAD DE LA CIUDADANÍA EN UTRERA SUR

 Por ello, los Profesionales de nuestro Centro debemos incorporar soluciones organizativas y/o cambios en determinados hábitos de trabajo que garanticen el derecho del Usuario al respeto, a su intimidad y confidencialidad.

Las medidas que desde esta UGC se toman para garantizar ambos derechos (intimidad y confidencialidad) se resumen en el siguiente decálogo:

 

1.   TRATA A LOS PACIENTES Y USUARIOS COMO DESEARÍAS QUE TE TRATASEN A TÍ.

Nuestro objetivo debe ser el tratar personas no enfermedades o procesos.

2. EL RESPETO A LA INTIMIDAD DEBE GARANTIZARSE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS Y      PACIENTES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD, SEXO, RAZA O ENFERMEDAD.

Comprender y respetar la intimidad de todas personas que usan los Servicios a lo largo de todo el proceso.

3. LA IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL FAVORECE LA INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.

El Profesional que establece contacto, facilita o solicita información a un paciente debe estar siempre identificado.

4.      EVITAR LA INTERRUPCIÓN NO JUSTIFICADA DE ACTOS CLÍNICOS.

La interrupción de los actos clínicos es, en sí mismo, una vulneración de la intimidad del Usuario, por lo que se deben tomar las medidas organizativas necesarias para evitar que este hecho se produzca.

5. SI LA SITUACIÓN LO PERMITE, EL PACIENTE TIENE DERECHO A SER ACOMPAÑADO EN TODO MOMENTO POR UNA PERSONA DE SU CONFIANZA.

Ante las exploraciones especialmente sensibles, que generan en el Paciente pudor o incomodidad, estos deben ser debidamente informados y favorecer, en la medida de lo posible, la presencia de un acompañante o personal auxiliar sanitario de apoyo siempre que el Usuario lo solicite.

 6. SOLICITAR PERMISO AL PACIENTE PARA LA PRESENCIA DE ALUMNO EN FORMACIÓN ANTES DE REALIZAR EXPLORACIONES O PROPORCIONAR INFORMACIÓN SENSIBLE.

El paciente puede sentirse cohibido ante la presencia de Profesionales o Alumnos a los que no conoce por lo que esto no debe ser impuesto, sino que al paciente se le explicará el motivo de la presencia de éstos y en el caso de exploraciones sensibles será el Usuario quien de su autorización.

7.      TODOS LOS ACTOS CLÍNICOS DEBEN SER REALIZADOS EN CONDICIONES QUE GARANTICEN LA INTIMIDAD DEL PACIENTE.

Cerrar las puertas y utilizar las cortinas separadoras y/o biombos durante los actos clínicos.

8.      TODA LA INFORMACIÓN CLÍNICA DEL USUARIO (ORAL, ESCRITA, INFOMÁTICA O EN OTRO SOPORTE) ES CONFIDENCIAL.

Toda la información sobre Usuarios debe ser tratada con confidencialidad. En todos los Servicios debe estar protocolizado el acto de dar información al Usuario, el cual debe realizarse en un espacio reservado y evitando la presencia de personas ajenas al proceso asistencial. Evitar dar información en los pasillos. Extremar el cuidado en la circulación de las historias u otra documentación clínica. Los Documentos que contengan datos del paciente (hojas de consulta, listados de pacientes, etc.…) tienen carácter confidencial y no deben ser expuestos al público.

9.      LAS UNIDADES Y SERVICIOS DEBEN ADOPTAR MEDIDAS ORGANIZATIVAS QUE GARANTIZEN EL RESPETO A LA INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.

Se deben fomentar medidas organizativas que favorezcan la intimidad, el descanso y el confort de los pacientes.

10.  ACTUACIÓN SOBRE PROCESOS Y PROTOCOLOS.

El equipo de Profesionales mantiene una actitud de permanente vigilancia para que se cumplan los aspectos recogidos anteriormente en el Plan de Intimidad, haciendo un énfasis especial en aquellas situaciones tales como la atención al embarazo, planificación familiar y atención a pacientes afectos de infección/enfermedad por el VIH, por poner ejemplos reseñables




jueves, 30 de marzo de 2023

DERECHOS ARCO : ACCESO ,RECTIFICACÓN Y SUPRESION DE LA HISTORIA DE SALUD

 Derecho Acceso a Historia Clínica

El acceso a la historia de salud es un derecho por el cual  se reconoce que las personas titulares de la misma o por representación debidamente acreditada, podrán obtener copia de los datos que figuran en ella, con las reservas que establece la ley.

Es posible acceder, a parte del contenido registrado en la historia de salud electrónica, a través de ClicSalud+ es el sitio web a través del que se ofrece el acceso a información de salud registrada en la historia clínica - informes, pruebas de imagen, medicación, vacunaciones, pruebas analíticas, etc-, además de facilitar información adicional y gestiones relacionadas con la asistencia sanitaria.

Para acceder a la información personal que se ofrece en ClicSalud+ es un requisito contar con un sistema que acredite la identidad de la persona -certificado digital, cl@ve ó DNIe- y que utiliza la página de forma segura.

Es posible acceder al contenido de la historia de salud previa solicitud en los centros sanitarios que disponen de un formulario habilitado en el cual se indica que documentación es necesaria adjuntar y que puede descargarlo en formato autocumplimentable en el siguiente enlace:

•    Formulario de derecho de acceso a la historia de salud del Servicio Andaluz de Salud (283.49 KB)

Es importante especificar en el mencionado formulario, la documentación que se solicita lo más detallada posible y si es posible, las fechas y/o periodos de los informes o partes de historia que se quieren solicitar.

El plazo máximo establecido legalmente para resolver estas solicitudes es de un mes, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo prorrogarse otros dos meses, dependiendo de la complejidad de la solicitud.

Pueden solicitar el acceso a la información las personas titulares de la historia de salud o por representación debidamente acreditada; esta representación puede otorgarse de forma voluntaria o ser ejercida en los supuestos legalmente establecidos: menores de 16 años no emancipados y personas incapacitadas judicialmente.

También es posible presentar la solicitud en cualquier registro oficial o mediante el uso de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (645.16 KB). No obstante, para mayor agilización del trámite, se aconseja presentar la solicitud en el centro sanitario donde se ha originado la historia clínica.

 Derecho a Rectificación y/o supresión de datos de la historia clínica.

La rectificación, es el derecho por el cual se puede obtener la rectificación de los datos personales inexactos de la historia de salud, así como solicitar que se añadan los datos personales que sean incompletos.

La supresión: es el derecho que da lugar a que se supriman los datos de la historia de salud que resulten inadecuados o excesivos.

Se ha puesto a disposición de las personas interesadas  un formulario que puedes descargar en el siguiente enlace

Formulario de rectificación y/o supresión de datos de la historia de salud del Servicio Andaluz de Salud (251.97 KB) 

para facilitar la solicitud en los centros sanitarios de la rectificación y/o supresión de los datos, en el cual se indica que documentación es necesaria adjuntar en cada caso.

Para mayor agilización del trámite, se aconseja presentar la solicitud en el centro sanitario donde se han registrado las anotaciones que se pretenden rectificar y/o suprimir.

De acuerdo con la normativa vigente, también es posible presentar la solicitud en cualquier registro oficial o mediante el uso de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (645.16 KB).

El plazo máximo establecido legalmente para resolver estas solicitudes es de un mes, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo prorrogarse otros dos meses, dependiendo de la complejidad de la solicitud.

Pueden solicitar la rectificación y/o supresión de datos las personas titulares de la historia de salud o por representación debidamente acreditada; esta representación puede otorgarse de forma voluntaria o ser ejercida en los supuestos legalmente establecidos: menores de 16 años no emancipados y personas incapacitadas judicialmente.

En caso de personas fallecidas, puede ser solicitado por personas vinculadas al fallecido por razones familiares, de hecho o sus herederos, salvo que el mismo lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.


sábado, 30 de noviembre de 2019

DERECHOS ARCO ¿QUÉ SON?

Toda persona debe tener poder de control sobre sus datos personales. En Sistema Sanitario Público Andaluz, esto es garantizado a través de los derechos que le confiere la normativa, los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), y  regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
E l acceso a la historia clínica, es un derecho regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En la misma se reconoce que el titular de la historia clínica podrá obtener copia de los datos que figuran en ella, con las reservas que establece la precitada Ley. Así mismo, este derecho viene recogido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en su artículo 12 se explicita que la persona interesada podrá solicitar y obtener de forma gratuita la información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o que se prevé hacer de los mismos. Al igual que en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El derecho de acceso a la historia clínica, puede ser ejercido por: El titular de la historia clínica. Por representación debidamente acreditada: esta representación puede otorgarse de forma voluntaria o ser ejercida en los supuestos legalmente establecidos: menores de 16 años no emancipados y personas incapacitadas judicialmente. En caso de personas fallecidas el acceso a la historia clínica se facilitará a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, o sus herederos, salvo que el mismo lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
El plazo máximo establecido legalmente para resolver estas solicitudes es de un mes, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo prorrogarse otros dos meses, dependiendo de la complejidad de la solicitud. En este caso se enviará comunicación al interesado indicando el motivo de la dilación.
Derecho de Acceso
Se trata del derecho de una persona a solicitar información al responsable de un fichero sobre si sus datos personales están siendo tratados.
En caso afirmativo, se deberá determinar con qué finalidad, el origen de esos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
No es necesario justificar el ejercicio de este derecho si no se ha ejercido en los últimos 12 meses.
El plazo máximo para la resolución de la solicitud por parte del responsable del fichero es de 30 días desde la recepción de ésta.
Derecho de Rectificación
Es el derecho que permite a la persona afectada solicitar la modificación de datos que sean inexactos o incompletos.
En este caso debe justificarse qué datos son los referidos y su corrección, aportando documentación justificativa de la rectificación solicitada.
El responsable del fichero dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la resolución.
Derecho de Oposición
·         Se trata del derecho de una persona a oponerse al tratamiento de sus datos personales o el cese de éstos en los casos: que no sea necesario su consentimiento,
·         en los que los ficheros se usen con finalidades publicitarias,
·         o que el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado.
Deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal de la persona afectada, que justifiquen el ejercicio de este derecho.

El responsable del fichero dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la resolución.

Derecho de Cancelación
Es por el cual el afectado puede solicitar la supresión de los datos que resulten inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo.
Debe indicarse el dato a cancelar y el motivo, aportando documentación justificativa de la rectificación solicitada.
Cómo realizar la Tramitación
El solicitante deberá cumplimentar Formulario para el acceso a la historia clínica para titular de la misma o representación voluntaria, acompañando la documentación preceptiva reseñada en el mismo: fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona interesada, y en caso de que el solicitante sea menor de 16 años emancipado, además deberá aportar fotocopia del documento judicial de emancipación.

La presentación de estas solicitudes se realizará en el centro sanitario donde se ha originado la historia clínica, quien ejerce la custodia de la misma y posibilita la agilización en el trámite y resolución de la petición. La solicitud también puede presentarla en cualquier registro oficial o formularla de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 13, 66 y disposición adicional segunda y disposición final séptima. Además, hay que tener en cuenta el derecho que otorga la ley a la ciudadanía si expresan su deseo de comunicación con la Administración Pública a través de correo electrónico, previa autorización escrita por parte de la persona interesada. Para todos los casos, si no se presenta el documento original junto a la fotocopia, es necesario que esta sea compulsada, condición necesaria en caso de no presentar dicho original
Puedes obtener más información en el siguiente enlace:


https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania

https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania


Fuente: GrupoAtico 34

viernes, 22 de septiembre de 2017

LIBRE ELECCIÓN DE MEDICO ESPECIALISTA Y HOSPITAL PUBLICO

Libre elección de médico especialista.
Conceptos básicos. 
En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se puede ejercer el derecho a elegir médico especialista y hospital público donde quiere ser asistido o intervenido.
En caso de los menores de dieciséis años no emancipados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que sus condiciones de madurez le permitieran realizar tal elección.
Elección de médico especialista
Este derecho puede ser ejercido por los usuarios de los servicios sanitarios que, a juicio de su médico de Atención Primaria, precisen ser atendidos por médicos especialistas del ámbito hospitalario.
El médico de familia o pediatra orientará a sus pacientes en la elección del especialista hospitalario, facilitándoles la información necesaria para que puedan decidir.
La elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de doce meses. No siendo posible la elección simultánea de varios facultativos para el mismo proceso.
  

Libre elección de centro para intervención quirúrgica. 
Los usuarios que se encuentren pendientes de ser intervenidos quirúrgicamente y estén incluidos en lista de espera quirúrgica, pueden elegir el hospital donde deseen ser asistidos.
A través del teléfono de Salud Responde, disponible las 24 horas el día, 955 54 50 60, cualquier usuario que se encuentre en esta situación puede recibir información sobre alternativas en la asistencia a su proceso y ejercer el derecho de optar por un hospital público distinto al suyo. Salud Responde se encargará de los trámites administrativos necesarios para formalizar el cambio.
Observaciones.
Los transportes que puedan originarse como consecuencia de la aplicación de este Decreto se regirán por lo establecido en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Pincha en este enlace y descárgate el tríptico:

TRÍPTICO LIBRE ELECCIÓN ESPECIALISTA Y HOSPITAL PÚBLICO