Derecho Acceso a Historia Clínica
El acceso a la historia de salud es un
derecho por el cual se reconoce que las
personas titulares de la misma o por representación debidamente acreditada,
podrán obtener copia de los datos que figuran en ella, con las reservas que
establece la ley.
Es posible acceder, a parte del contenido registrado en la historia de
salud electrónica, a través de ClicSalud+ es el sitio web a través del que se ofrece el acceso
a información de salud registrada en la historia clínica - informes, pruebas
de imagen, medicación, vacunaciones, pruebas analíticas, etc-, además de facilitar
información adicional y gestiones relacionadas con la asistencia sanitaria.
Para acceder a la información personal que se ofrece en ClicSalud+ es un requisito contar con un sistema que
acredite la identidad de la persona -certificado digital, cl@ve ó DNIe-
y que utiliza la página de forma segura.
Es posible acceder al contenido de la historia de salud previa solicitud en
los centros sanitarios que disponen de un formulario habilitado
en el cual se indica que documentación es necesaria
adjuntar y que puede descargarlo en formato autocumplimentable en el
siguiente enlace:
•
Formulario de derecho de acceso a la historia de salud
del Servicio Andaluz de Salud (283.49 KB)
Es importante especificar en el mencionado formulario, la documentación que
se solicita lo más detallada posible y si es posible, las fechas y/o periodos
de los informes o partes de historia que se quieren solicitar.
El plazo máximo establecido legalmente para resolver estas solicitudes es
de un mes, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo
prorrogarse otros dos meses, dependiendo de la complejidad de la solicitud.
Pueden solicitar el acceso a la información las personas titulares de
la historia de salud o por representación debidamente acreditada; esta
representación puede otorgarse de forma voluntaria o ser ejercida en los
supuestos legalmente establecidos: menores de 16 años no emancipados y personas
incapacitadas judicialmente.
También es posible presentar la solicitud en
cualquier registro oficial o mediante el uso de la Presentación
Electrónica General de la Junta de Andalucía de acuerdo a la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (645.16 KB). No obstante, para mayor agilización del trámite,
se aconseja presentar la solicitud en el centro sanitario donde se ha originado
la historia clínica.
La
rectificación, es el derecho por el
cual se puede obtener la rectificación de los datos personales inexactos de la
historia de salud, así como solicitar que se añadan los datos personales que
sean incompletos.
La
supresión: es el derecho que da
lugar a que se supriman los datos de la historia de salud que resulten
inadecuados o excesivos.
Se
ha puesto a disposición de las personas interesadas un formulario que puedes descargar en el
siguiente enlace
para
facilitar la solicitud en los centros
sanitarios de la rectificación y/o supresión de los datos, en
el cual se indica que documentación es necesaria adjuntar en cada
caso.
Para mayor
agilización del trámite, se aconseja presentar la solicitud en el centro
sanitario donde se han registrado las anotaciones que se pretenden rectificar
y/o suprimir.
De acuerdo
con la normativa vigente, también es posible presentar la solicitud en cualquier
registro oficial o mediante el uso de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía de
acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (645.16
KB).
El plazo
máximo establecido legalmente para resolver estas solicitudes es de un mes, a
contar desde la recepción de la misma, pudiendo prorrogarse otros dos meses,
dependiendo de la complejidad de la solicitud.
Pueden
solicitar la rectificación y/o supresión de datos las personas titulares
de la historia de salud o por representación debidamente acreditada; esta
representación puede otorgarse de forma voluntaria o ser ejercida en los
supuestos legalmente establecidos: menores de 16 años no emancipados y personas
incapacitadas judicialmente.
En caso de personas fallecidas, puede ser solicitado por personas vinculadas al fallecido por razones familiares, de hecho o sus herederos, salvo que el mismo lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
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